Nuevo Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires
La célebre frase atribuida al ex presidente Roque Sáenz Peña toma nueva vigencia para los porteños. La Legislatura acaba de aprobar, tras 22 años de mora, un Código Electoral para la Ciudad autónoma. El articulado propone varios avances, pero incluye algunas zonas sombrías.
Fernando Casasco
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la ley 6031/18, mediante la cual se crea la Agencia de Gestión Electoral y se sanciona el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, una deuda que llevaba ya 22 años, desde la declaración de autonomía porteña.
Después de dos años de debate, 42 proyectos presentados por distintas fuerzas políticas y 90 modificaciones realizadas a la iniciativa del Ejecutivo porteño, la ley -que requería dos tercios del recinto para su aprobación- salió con un alto grado de consenso: 49 votos a favor y 9 en contra. Además del bloque Vamos Juntos -PRO más sus aliados de Coalición Cívica y Confianza Pública- votaron a favor de la iniciativa los ediles del bloque del Frente para la Victoria, el bloque Peronista y el Partido Socialista. En contra se expresaron Evolución (UCR) y las bancadas de izquierda.
A continuación, detallamos algunos de los puntos clave de la norma que regirá la forma en que los porteños votarán en los próximos años.
– Creación del Instituto de Gestión Electoral. Se trata de un ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional. Será el encargado de la organización operativa de todo el proceso electoral. Su director debe ser nombrado por el Ejecutivo con acuerdo de dos tercios de la Legislatura y no debe tener militancia ni haber sido candidato por ningún partido, además de acreditar experiencia en temas electorales. Entre las críticas al IGE figura el hecho de que será el que determine la forma de votar (sea con boleta de papel o electrónica), sin tener que pasar la decisión por el órgano legislativo.
– Creación del Tribunal Electoral: será presidido por el titular del Juzgado Electoral (también creado por la ley), a quien acompañarán un juez de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y un juez de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.
– Incorporación de las PASO: si bien ya son una realidad previa, ahora las primarias abiertas simultáneas y obligatorias quedaron consagradas por el flamante código.
– Electores extranjeros: el artículo 10 consagra el derecho al voto a todos los extranjeros mayores de 16 años con una residencia mínima de dos años en el país. En cambio, para los migrantes continúa siendo vedado el derecho a ser elegidos.
– Simultaneidad de elecciones: Los artículos 56 y 60 fueron dos de los que pusieron en la mira los opositores a la norma. El mismo determina que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede celebrar los comicios locales en la misma fecha que otras provincias y jurisdicciones de la República Argentina, a fin de lograr el establecimiento de una fecha federal común”, mientras que el 60 admite la posibilidad de que el acto electoral sea simultáneo con el convocado por el Poder Ejecutivo nacional y que el comicio se rija por el Código Electoral Nacional.
Estos puntos fueron la piedra en el zapato para el bloque Evolución y el motivo de su oposición al tratamiento en general: advierten que la norma lesiona la autonomía de la Ciudad y contribuye a nacionalizar el debate sobre las autoridades locales. Además, los críticos hablan de que una elección unificada obligará a los porteños a votar simultáneamente en ocho categorías entre cargos nacionales, locales, comunales y del Parlasur: una megasábana inimaginable.
Desde el macrismo, que hasta aquí siempre se había mostrado como firme defensor de dicha autonomía, se consideraba imprescindible este ítem, que es reclamado desde la Casa Rosada. Mauricio Macri ya les expresó a Horacio Rodríguez Larreta y a María Eugenia Vidal su intención de que en 2019 haya comicios unificados entre la Nación y los dos principales distritos, a fin de que no se “escape” ningún voto de cara a una potencial reelección presidencial. En tanto, el kirchnerismo que no cuenta con una oferta seductora en el distrito y está pendiente de la resolución de la interna opositora a nivel nacional, no ve con malos ojos la unificación.
– Debate público: Una verdadera innovación es el apartado que establece la obligatoriedad del debate público entre los candidatos a Jefe/a de Gobierno, diputad@s de la ciudad y miembros de la Junta Comunal. La transmisión se hará a través de los medios públicos de la Ciudad, pero la señal que se emita estará disponible para el resto de los medios públicos o privados que tengan interés en retransmitirla.
– Paridad de género: el artículo 73 marca uno de los mayores avances de la ley, al establecer que “las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos/as para cargos colegiados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben conformarse utilizando el mecanismo de alternancia por género, de forma tal de no incluir a dos (2) personas de un mismo género en orden consecutivo”. La legislación llega a la zaga de otros distritos del país: ya contaban con ley de paridad de género Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro, Buenos Aires, Salta, Chubut, Neuquén, Catamarca, a las que recientemente se sumaron Chaco y Misiones. También este año el Congreso Nacional sancionó la ley de paridad para las elecciones de Diputad@s y Senador@s.
– Financiamiento de las campañas: Entre las reformas exigidas por el kirchnerismo a la hora de prestar su apoyo al proyecto oficial estuvo la eliminación del capítulo referido al financiamiento de las campañas políticas, en particular el artículo que autorizaba el aporte de empresas (“personas jurídicas”). En cambio, la ley sancionada sólo contiene algunos artículos que reforman otros de la ley 268 de 1999 sobre la regulación de aportes públicos y privados y establece los mínimos obligatorios para la financiación por parte del Estado. De todos modos, el macrismo buscará aprobar por separado una ley de financiamiento.
– Sistema de voto: la ley implementa el sistema de Boleta Única; pero, en lo que disparó la mayor polémica del proyecto, permite “incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto”. Frente a las críticas por la poca confiabilidad del sistema electrónico de votación, sus defensores remarcan el hecho de que se ha establecido en la ley la necesidad de controles y auditorías previas y posteriores a la elección. Desde el kirchnerismo se destaca que la ley incorpora elementos que permiten dar mayor seguridad, como el respaldo en una boleta de papel que se deposita en una urna.
Pero para los especialistas en seguridad informática esto no es suficiente. En declaraciones al portal Nueva Ciudad, la referente de la Fundación Vía Libre, Beatriz Busaniche, remarcó que “aun cuando se haya negociado el soporte en papel, eso no hace que deje de ser voto electrónico”. Sostuvo que “es inadmisible un sistema que está probado que es vulnerable, que no garantiza el secreto” y que va “a contramano del mundo”.
El voto electrónico cosechó no solamente la oposición de científicos del Conicet, convocados por el Congreso durante el debate por la reforma política impulsada por el Gobierno nacional. Un estudio de las Academias Nacionales de Ciencias, de Ingeniería y de Medicina de los Estados Unidos recomendó que “tan pronto como sea posible” se eliminen las máquinas de votación que no permiten la auditoría manual de los sufragios y exhortó a implementar el sistema por papel. La polémica continuará.
De todos modos, la mayor parte de la norma no estará vigente para los comicios del año próximo: recién entrará en vigor el 1° de enero de 2020, con excepción del capítulo dedicado a la convocatoria de elecciones y la paridad de género.
Por lo tanto, la decisión más importante en lo inmediato queda a cargo del Ejecutivo: realizar los comicios junto a los nacionales o no. La especulación política será la que prime. Llegada la hora, ¿sabrá el pueblo cómo votar?