El Congreso Nacional sancionó una ley que establece un mecanismo para fijar los fondos por el traspaso de parte de la Policía Federal mientras que el Gobierno de la Ciudad presentó una demanda judicial ante la Corte Suprema de Justicia . En esta nota: qué establecen la ley de Coparticipación de 1988 y la Constitución de 1994.
Por Ignacio Di Toma Mues
La forma de repartir los impuestos coparticipables entra las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego está establecida por una ley sancionada en 1988, cuando la ciudad no era autónoma y Tierra del Fuego era un territorio nacional. Y la Constitución de 1994 ordena que el Congreso nacional debe asignar los recursos en caso de haber transferencias de competencias, servicios o funciones.
Para entender la controversia actual entre el Estado Nacional y la Ciudad, hay que retrotraernos al 18 de enero de 2016. Ese día el entonces presidente, Mauricio Macri, firmó el decreto 194/2016 incrementando el porcentaje que recibía la Ciudad de Buenos Aires como coparticipación de impuestos. Lo elevó del 1,4% al 3,75%.
Macri derogó el Decreto N° 705, del 26 de marzo de 2003, firmado por el entonces presidente provisional Eduardo Duhalde, que fijaba la transferencia de recursos a la Ciudad en un monto equivalente al 1,4% de los impuestos coparticipables (antes era una suma fija que se establecía todos los años con la sanción del presupuesto nacional). Dos años después, ante el malestar manifiesto de la mayoría de las provincias, mediante otro decreto, redujo el porcentual y dispuso que sea del 3,5%.
En los considerandos de ambos decretos, Macri argumentó su legalidad en el artículo 8° de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (N° 23.548) sancionada el 7 de enero de 1988, durante el Gobierno de Raúl Alfonsín.
Esta norma establece que del total de lo recaudado por los gravámenes, que la ley define como coparticipables, el Estado Nacional se queda con el 42,34% y las provincias con un 54,66%. Del 3% restante, dos puntos porcentuales van a Buenos Aires (1,5701%), Chubut (0,1433%), Neuquen (0,1433%) y Santa Cruz (0,1433%) y un punto para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias.
El artículo 8° expresa que el Estado Nacional “de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987”. Cabe recordar que la Constitucional de 1994, le otorga la autonomía a la Ciudad y en 1990 el Congreso sanciona una ley que provincializa Tierra del fuego.
En los decretos que firmó Macri nunca se consideró que los puntos porcentuales de incremento, en primera instancia el 2,35%, para luego pasar al 2,1%, estaban específicamente destinados a los gastos por el traspaso de una parte de la Policía Federal al distrito porteño.
En los considerandos se señaló que “en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo, el Estado Nacional entiende que para garantizar dicha autonomía resulta necesario adecuar su coeficiente de financiamiento”.
Podría colegirse que estaba implícitamente mencionado el traspaso de la policía, pero debemos tener en cuenta que la autonomía también heredó las transferencias de las competencias, servicios y funciones en salud y educación producidas a partir de 1992, al igual que el resto de las provincias.
La Constitución de 1994 vino a reparar la descentralización sin recursos del tandem Menem-Cavallo, pero no en forma retroactiva, sino a futuro. El artículo 75, inciso 2, establece que “no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”.
Y además especifica que “un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición”.
Esta institución es la Comisión Federal de Impuestos donde están representadas todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Fue creada el 21 de marzo de 1973 por la Ley 20.221 y ratificada por la ley de Coparticipación Federal en 1988. Actualmente la preside Ricardo Sebastián Veliz, Ministro de Economía de la Provincia de Catamarca. En el plenario, Martín Mura, Ministro de Hacienda porteño, es el representante de la Ciudad.
En los cuatro años del Gobierno de Cambiemos, nunca se envió al Congreso Nacional un proyecto de ley para tratar la aprobación del convenio de traspaso de la policía – si lo hizo la Legislatura porteña – y establecer los fondos específicos correspondientes.
El Presidente Alberto Fernández, el 10 de septiembre del año pasado, con un decreto cambia la formula porcentual y la lleva al 2,3 %, y envía un proyecto al Congreso, tal como lo establece el artículo 75° de la Constitución Nacional, para aprobar el convenio de traspaso de la policía y establecer la reasignación de recursos.
El 10 de diciembre del año pasado, el Senado de la Nación, con 40 votos a favor y 25 en contra, sanciona la Ley 27.606 que aprueba el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias No Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Cabe destacar que en la Cámara de Diputados se había aprobado con 129 votos a favor, 118 en contra y 7 abstenciones.
Esta norma también fija que “el gasto anual que demande la transferencia realizada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por el artículo 1° de la presente y su mecanismo de actualización trimestral serán acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de sesenta días corridos contados a partir de la sanción de la presente”.
Por otra parte establece que el porcentaje a recibir por la ciudad como coparticipación es del 1,4%, y hasta la entrada en vigencia del acuerdo entre Nación y Ciudad “se transferirá en forma mensual y automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la doceava parte de 24.500.000.000 de pesos que se considerarán a cuenta del monto que finalmente se acuerde”.
Este monto se actualizará por un índice compuesto en un 80% por el índice nominal del salario promedio de la Policía Federal Argentina y en un 20% por el índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, rechazó la invitación del Ministro del Interior, Wado de Pedro, para comenzar a trabajar en este acuerdo. Además de presentar ante la Corte Suprema una demanda judicial para que se declare inconstitucional la Ley 27.606. Ya lo había hecho anteriormente contra el decreto de reducción de la coparticipación firmado por el Presidente de la Nación en septiembre del año pasado.
Desde el Gobierno de la Ciudad comunicaron que “nos vemos impedidos de concurrir a la reunión propuesta, según lo establecido por el artículo 2° de esta ley, ya que hemos planteado judicialmente la inconstitucionalidad de la misma”.
La pelota hoy está en la cancha de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.