La justicia porteña rechazó el amparo contra el programa “BA Elige” presentado por seis Consejos Consultivos Comunales al desconocer su representatividad legal. Los consejeros consideran que éste programa es violatorio de la Ley de Comunas (N° 1.777)
(EBVP) La Jueza Alejandra Petrella rechazó “in limine” el amparo presentado por integrantes de los Consejos Consultivo Comunales 2, 3, 5, 10, 13 y 15 solicitando la suspensión del programa “BA Elige” al entender que éstos “no se encuentran legitimados para entablar la presente acción”.
Petrella tomó como precedente un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que expresó que la Ley N° 1.777 acuerda la representación legal de las comunas al presidente de la Junta Comunal.
Cabe destacar que el amparo presentado por estos seis consejos consultivo solicitó la interrupción o el cese del programa “BA Elige” por resultar violatorio de los derechos de los vecinos en general y de los Consejos Consultivos Comunales en particular a participar en la discusión del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna reconocido por la Ley de Comunas.
Los amparistas también pidieron que “se garantice en forma inmediata los mecanismos de participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal para el presupuesto anual 2018 de la Ciudad y subsiguientes”.
Desde el Movimiento Comunero aseguraron que “BA Elige” es “un estudiado mecanismo para falsificar e impedir la participación real, institucional y libre de los vecinos. Porque la limita a un mecanismo exclusivamente virtual, no interactivo, centralizado y sin ninguna posibilidad de intercambio ni control por los ciudadanos”.
Y advierte que el vecino que hace una propuesta “no tiene información alguna sobre quien la apoya, quien la evalúa técnicamente y quien la vota, ni puede comprobar, en consecuencia, si la votación virtual fue hecha por trolls o por ciudadanos reales, ni conocer los criterios de la evaluación, ni si ésta fue fundada en razones técnicas o razones políticas”.
El programa “BA Elige” permite presentar propuestas a personas que no viven en la Ciudad de Buenos Aires y las autoriza a presentarlas en distintas comunas. En cuanto a la votación para la elección de las propuestas establece que pueden participar los mayores de 16 años con domicilio en la ciudad y deben votar en una sóla comuna, pero no es necesario que estén radicados en ella.
Si las propuestas la pueden hacer personas que viven en la Provincia de Santa Fé, por dar un ejemplo, y ser elegidas por otras personas que no necesariamente tienen que estar radicadas en la comuna donde se va a hacer la obra, ¿qué clase de participación vecinal/comunal es ésta?