Aislamiento social, preventivo y obligatorio

DNU aislamiento social
logo-nota-elbarriopueyrredonEl Presidente Alberto Fernández estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país. El decreto enumera quienes estarán exceptuados. El resto de la población podrá realizar “desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”. Suman un total de 128 casos confirmados de contagio con COVID-19, de los cuales tres fallecieron. El 46% fue localizado en la Ciudad de Buenos Aires.

(EBVP) Luego de la reunión con los gobernadores, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció desde la quinta de Olivos el establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país desde las 0 horas del 20 de marzo hasta las 24 horas del 31 de marzo. Esta medida fue instrumentada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

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El anuncio lo realizó flanqueado por el Gobernador de Santa Fé, Omar Perotti; el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta; el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof y el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales.

Esta mañana, através de la red social Twitter, Alberto Fernández expresó: “Gracias a todos y a todas por haber comprendido y por permanecer en sus casas. Si estamos unidos y cumplimos las disposiciones, esto pasará pronto. Le envío a cada uno y cada una mi abrazo a la distancia”.

En total se confirmaron 128 casos. Las jurisdicciones que más casos presentan son: Ciudad de Buenos Aires con 59; Provincia de Buenos Aires con 38; el Chaco con 15 y Córdoba con 8. Tierra del Fuego presenta 2 casos confirmados, mientras que las provincias de Santa Fe, Tucumán, Río Negro, Entre Ríos, Salta y Jujuy, un caso cada una de ellas. Se están estudiando 6 casos para saber si son de circulación local.

Evolución contagios COVID-19

Decreto de Necesidad y Urgencia

“Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas” expresa en su artículo segundo el DNU.

Y agrega que: “quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.

En su articulo cuarto establece que en caso de violación a la “cuarentena” obligatoria “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.

Por otro lado, traslada el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, por única vez al día martes 31 de marzo de 2020. El lunes 30 será feriado puente.

Respecto a los trabajadores y trabajadoras del sector privada, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, “tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social.

El DNU también prohíbe la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que implique la concurrencia de personas. Y suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

El artículo sexto enumera las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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