Se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia que congela por seis meses el precio de los alquileres, suspende los desalojos y las ejecuciones de las garantías y prorroga los contratos. Alcanza a viviendas únicas, habitaciones, pensiones y hoteles. También locales rentados por monotributistas, profesionales autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y recuperadas.
(EBVP) Congelamiento de alquileres, prorroga de contratos y suspensión de desalojos por seis meses para el caso de inmuebles destinados a vivienda única, urbana y rural; a pensiones, habitaciones y hoteles. El decreto de necesidad y urgencia (DNU), firmado por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, se publicó en el Boletín Oficial en la tarde de hoy, domingo 29 de marzo.
La medida alcanza además a los alquileres de inmuebles que involucra a monotributistas dedicados a servicios; comercio o industria; profesionales autónomos; micro, pequeñas y medianas empresas; y cooperativas de trabajo y empresas recuperadas inscriptas en el INAES. Y también los destinados a actividades culturales y comunitarias.
El decreto hace una salvedad para los locadores que dependen “del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos”.
Garantías, mediación obligatoria y bancarización
Por otra parte, suspende por seis meses la ejecución de garantías y establece que por un año la mediación será obligatoria para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este DNU.
Respecto a la bancarización de los pagos, el decreto fija que: “la parte locadora, dentro de los 20 días de entrada en vigencia del presente decreto, deberá comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a los que esté obligada”.
Pago de diferencias y deudas
Las diferencias acumuladas en el valor del alquiler que se genere en estos seis meses deberán saldarse en tres (y hasta) seis cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas con el vencimiento del pago del mes de octubre. Y no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
“Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato” señala el DNU.
También contempla los atrasos, pagos parciales o deudas generadas en este periodo de seis meses, que deberán saldarse de la misma manera, en tres o seis cuotas consecutivas e iguales.
Para este caso, el DNU permite el cobro de intereses compensatorios a una tasa de interés que no exceda la de plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco de la Nación. Aunque no se podrán cobrar intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta la total cancelación de la deuda.