La Justicia Porteña declaró nula la reglamentación de la ley que declara Patrimonio Cultural de la Ciudad a las calles adoquinadas. El magistrado entendió que el Poder Ejecutivo se excedió en sus facultades reglamentarias al incluir sólo a las calles que tengan el 60 % o mas de su superficie con adoquines.
(EBVP) El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo Mántaras, declaró nulo el articulo 1° del Decreto N° 282/14 mediante el cual el Poder Ejecutivo porteño reglamentó la Ley 4806 que declara Patrimonio Cultural de la Ciudad a las calles construidas con adoquines.
La resolución nace a raíz de un amparo presentado por los ex integrantes de juntas comunales Ricardo Luis Cuneo (comuna 15), Leonardo Gabriel Farías (comuna 10), Gonzalo Toyos Martínez de Ibarreta (comuna 14), Marcelo Alejandro Charlón (comuna 14) y María de los Ángeles Suárez (comuna 3).
El magistrado consideró en su dictamen que el Poder Ejecutivo “ha excedido las facultades reglamentarias reconocidas en el artículo 103 Constitución de la Ciudad” al considerar calle con adoquinado granítico aquellas cuya superficie pavimentada, en caso de encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento de la superficie total de la calzada.
“El Poder Ejecutivo sólo podrá reglamentar los detalles y pormenores necesarios e imprescindibles para poner en práctica la regulación legal, estableciendo los circuitos periféricos necesarios para su implementación. No podrá, en ningún caso, incorporar restricciones o cargas diferentes o adicionales a las previstas por el legislador al definir el ´espíritu´ de la ley” indicó el juez Mántaras.
La limitación impuesta por el Ejecutivo – a decir del magistrado – de que el 60 % o más de la calle tiene que estar adoquinada no está en la letra de la ley sancionada por el Legislativo.
“La incorporación inmotivada de esta condición, que restringe severamente la protección de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin un adecuado sustento en la norma reglamentada tiene por consecuencia la evidente desnaturalización del ‘espíritu’ que impregna a la Ley N° 4806” aseguró el juez.
Por otro lado, rechazó la pretensión de declarada nula la designación como autoridad de aplicación de la ley al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
“La circunstancia de que el Decreto 282/14 disponga que el inventario preliminar de las calles con adoquinado se encuentra en cabeza de la autoridad de aplicación no enerva las plenas facultades que a su respecto conservan las Juntas Comunales, cuya intervención ha sido respetada por la norma reglamentaria” concluyó Mántaras.