En el salón San Martín de la Legislatura porteña se realizó – ayer martes 21 de abril – la audiencia pública en la que se trató el proyecto de ley que incorpora al Código de Planeamiento urbano la definición de Centros Culturales.
Un paso más para la regularización de los Centros Culturales de la ciudad. Ayer martes 21 de abril se trató en el Salón San Martín de la Legislatura el proyecto de ley que incorpora al Código de Planeamiento urbano la definición de Centros Culturales.
La audiencia pública fue presenciada por los legisladores Gabriela Alegre, Lorena Pokoik, Pablo Ferreyra, Gabriela Seijo, Daniel Presti y Lía Rueda.
Representantes de una treintena de centros culturales expusieron en apoyo a este proyecto. “Para que no se repita la cantidad de clausuras sufridas el año pasado en los espacios de cultura” afirmó Claudio Gorenman del Club Cultural Matienzo.
Por su parte, Jorge Becco – titular de la Cámara de Locales Bailables – solicito que “no sea incluida la palabra baile como una actividad permitida en los centros culturales y, de ser incluida que cumplan con los mismos requisitos que los locales bailables”.
La diputada Lorena Pokoik afirmó que “la Audiencia es un momento de celebración por la ley de amplia participación y consenso y convoco a realizar un proceso de descentralización de la cultura”.
Otro de los expositores, el legislador Pablo Ferreyra, se presentó como un ciudadano que creció en los centros culturales. “Incluir en el cuadro de usos de planeamiento urbano a los centros culturales es completar la ley. Va a proteger a quienes hacemos cultura”.
Este proyecto de ley, aprobado en primera lectura en la sesión del 18 de diciembre de 2014, define como Centro Cultural al espacio “no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes”.
A su vez establece distintas tipologías: Clase A hasta 150 personas; Clase B desde 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2; Clase C desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 m2 y Clase D más de 501 personas, la superficie de piso mayor a 1000 m2.
Le capacidad máxima admitida esta determinada por una persona por metro cuadrado, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.
Incluye regulaciones respecto a servicio de salubridad, sistema de iluminación de emergencia, previsiones contra incendio, evacuación y medios de egreso.