Beneficios para los clubes de barrio

Clubes de Barrio
La Legislatura aprobó el proyecto de ley que otorga a los clubes de barrio la gratuidad de los costos de mantenimiento en cuentas corrientes del Banco Ciudad. El diputado de Unión por la Patria, autor de la inicitiva, Juan Pablo Modarelli, aseguró que las cuentas corrientes generan un costo de 12 mil pesos que podrían llegar a 30 mil pesos por mes.

La Legislatura sancionó la Ley 6.725 que establece que los Clubes de Barrio que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentran inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas tendrán la opción de gratuidad para la apertura y mantenimiento mensual de una cuenta corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Este beneficio alcanza a los cubes que ya posean cuentas activas como aquellos que en un futuro las soliciten.

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Sobre un total de 59 votos emitidos, se registraron 56 afirmativos, ninguno negativo y 3 abstenciones de parte de Lucía Montenegro, Leonardo Saifert y María del Pilar Ramírez, integrantes de la Libertad Avanza.

El diputado de Unión por la Patria, Juan Pablo Modarelli, autor del proyecto, agradeció en el recinto a la presidenta de la Comisión de Turismo y Deportes, Maia Daer (UxP) “por impulsar y trabajar este proyecto, pero también a los miembros de la comisión, ya que esta ley es producto de la discusión que se vino dando con los presidentes y las autoridades de distintos clubes”.

Destacó que todos entendieron la importancia de poder acudir a dar una mano a los clubes de barrio. “Obviamente, es posible que esta medida no tome el fondo del asunto, pero hablando con los presidentes de los clubes de barrio decíamos lo siguiente: las cuentas corrientes del Banco Ciudad nos generan un costo de entre 11.000 o 12.000 pesos, que va aumentando y que podría llegar a los 30.000 pesos mensuales. Entendemos a los clubes como un dispositivo de la comunidad y del entramado social, ya que constituyen un apoyo para la sociedad civil y la escuela, considerando la participación de los pibes y pibas”.

En los considerandos del proyecto se resalta que “de acuerdo al artículo 2° de la Ley 1807 se entiende por Clubes de Barrio a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas. Los clubes de barrio son instituciones fundamentales tanto en la vida de los barrios en particular como de la ciudad en general”.

Además se señala que el artículo 6 de la Ley 1807, establece que los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas son considerados Instituciones de Interés de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que podrán acceder a distintos beneficios que se enumeran en la nombrada ley.

Y por último, en cuanto al Banco Ciuidad, se detalla que el artículo 8° de la Carta Orgánica del banco establece que esta entidad puede “operar líneas de crédito con tasas y plazos preferenciales con recursos propios o los que le fueran asignados por Ley de Presupuesto o por leyes especiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinadas al fomento de actividades económicas, científicas y culturales, deportivas y de bien común que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad.”

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