Cuarentena: comercio y trasporte público sólo para actividades esenciales

Cuarentena, nuevo anuncio conjunto
Logo El Barrio PueyrredónDesde este lunes 29 de junio el transporte público sólo lo podrán usar los trabajadores de las actividades esenciales. Se darán permisos especiales de circulación por 24 horas dos veces por semanas. Para las actividades industriales que habilite el Ministerio de Desarrollo Productivo las empresas deberán hacerse cargo del traslado de su personal. El resto de las restricciones comenzarán a partir del miércoles 1 de julio.

(EBVP) El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, junto al Gobernador de la Provincia Alex Kicillof, y el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, anunció las restricciones que regirán en esta etapa de la cuarentena que regirá hasta el 17 de julio en el Área Metropolitana de Buenos Aires, que abarca a 40 municipios de la provincia y la Ciudad.

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Una de las restricciones, remarcada como primordial, implica la limitación en el uso del servicio de transporte público, que estará destinado exclusivamente a los trabajadores de los servicios esenciales, que son 24 según el artículo 6° del decreto 297/2020. Por otra parte, las actividades industriales que sean autorizadas deberán encargarse del traslado de su personal.

“Los trabajadores esenciales deberán declarar obligatoriamente el número de su Tarjeta Sube al momento de renovar el permiso. Desde SUBE se gestionó recientemente la posibilidad de saber cuál es el número de tarjeta en caso de que esté borrado, a través de la Web y la aplicación Carga Sube, ingresando el usuario y la contraseña” explicaron desde el Ministerio de Transporte de la Nación.

Además aclararon que los trabajadores esenciales que usen sus automóviles particulares deberán solicitar nuevamente el permiso de circulación correspondiente. Desde el Gobierno porteño aseguraron que “hace dos semanas se detectó un aumento en el uso del transporte público que preocupó” y cuantificaron en 885 mil personas las que ingresan por día a trabajar a la Ciudad.

El Jefe de Gobierno, Rodríguez Larreta, anunciaría el lunes en detalle las nuevas condiciones del aislamiento. En principio, lo anunciado da marcha atrás con la habilitación de comercios como la venta de indumentaria y calzado, librerías, jugueterías, y otras actividades no esenciales, todas habilitadas desde el 12 de mayo.

Seguirán abiertos los locales de venta de alimentos, farmacias, ferreterías, lavanderías, veterinarias, y los bancos. Además de los servicios de entrega a domicilio y la venta de comida y bebida para llevar en bares y restaurantes.

Por otra parte, se suspende la actividad física al aire libre, que había sido permitida en el horario de 19 a 9 horas, y continuarán las salidas recreativas con menores de 16 años los fines de semana.

Todavía quedan bastantes dudas respecto a que va a pasar con quienes se tengan que desplazar para donar sangre o plasma, como así para realizarse estudios clínicos. Por ahora la autorización es sólo para urgencias o personas que estén realizando un tratamiento prolongado.

Sí estará permitida la circulación para realizar trámites impostergables, la asistencia a familiares y para el traslado de hijos en el caso de padres y madres separados. Para estos casos debería informarse si está autorizado el uso del transporte público, o tendrán que desplazarse en vehículos particulares o taxi, servicio que sí está habilitado.

Desde la Jefatura de Gabinete de la Nación detallaron los tres tipos de permisos para circular que estarán habilitados desde el miércoles 1 de julio.

  • Actividades esenciales establecidas en el DNU 297
  • Trabajadores de actividades autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo (Parques Industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo)
  • Permisos especiales que incluyen los casos de padres y madres separados (serán válidos por 24 horas., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana), los trámites impostergables y urgencias (válidos por 24 horas., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana), la asistencia a familiares (válidos por 24 horas., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana), y las personas que estén realizando un tratamiento prolongado (deberán adjuntar documentación respaldatoria)

Los permisos deben gestionarse a través del sitio oficial www.argentina.gob.ar/circular o desde la aplicación CUIDAR.

Listado de las actividades declaradas esenciales:
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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