Cuestionan el programa “BA Elige”
por poco transparente y desconocer
las instituciones comunales

COMUNA 12 |

bujinkan illa pueyrredón

El Consejo Consultivo de la Comuna 12, durante la asamblea celebrada el 24 de abril, aprobó por unanimidad una declaración que cuestiona al Programa “BA Elige” por considerar que es poco transparente y que desconoce a las juntas comunales y los consejos consultivos creados por la Ley de Comunas.

(EBVP) La Asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 12, celebrada el 24 de abril, aprobó por unanimidad una declaración que cuestiona la implementación del programa “BA Elige” por parte del área de Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad.

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Asamblea Consejo Comsultivo

El Club Social y Deportivo El Tábano Asociación Civil, ubicado en el barrio de Coghlan, fue el ámbito de la asamblea ordinaria mensual del Consejo.

En esta ocasión se aprobó una declaración crítica contra el programa “BA Elige” en la que argumentan que este programa es poco transparente, además de desconocer a las juntas comunales y los consejos consultivos creados por la Ley de Comunas.

Declaración del Consejo Consultivo Comunal 12

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha lanzado desde el área de Participación Ciudadana, un programa denominado “BA Elige”. Este programa no hace más que obviar el propósito de las Instituciones Comunales, la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal creados por la Ley 1777 y cuyo marco se encuentra en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, al ofrecer a los vecinos un canal de presentación de propuestas alternativo a las mismas y a la vez poco transparente ya que no da lugar para su debate o para conocer las adhesiones que concitan.

En el Artículo 131 de la Constitución de la Ciudad se expresa que “cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización.”

Asimismo en el Artículo 35 de la Ley 1777, dedicado a las Funciones del Consejo Consultivo Comunal, se deja claramente expresado en su apartado “e” que entre las mismas se encuentra “promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.”

Por lo tanto, este Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 12 declara la inconveniencia e ilegalidad de este programa ya que el ámbito establecido por las normas para la presentación de propuestas y proyectos de los vecinos son los Consejos Consultivos Comunales y que el programa cuestionado viene a desvirtuarlo.
Asimismo declara que llevará a cabo las acciones correspondientes en concurrencia o no de los otros Consejos Consultivos Comunales de la Ciudad de Buenos Aires para reclamar el estricto cumplimiento de las leyes.

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