El Censo 2010 arrojó un dato muy importante: el 12,9 por ciento de la población de la Argentina posee una discapacidad permanente. Estas cifras demuestran la importancia de las leyes (actuales y futuras) que deben proteger los derechos de estas personas y su efectiva aplicación.
Por Mailen Maradei
En la Argentina, el 12,9 por ciento de la población posee una discapacidad permanente. Estas cifras que arrojó el Censo 2010, demuestran la importancia de las leyes (actuales y futuras) que deben proteger los derechos de estas personas y su efectiva aplicación.
En ese sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa una garantía y en nuestro país tiene rango constitucional desde diciembre del 2014.
El proyecto que validó la Convención a rango constitucional fue presentado por el defensor de los derechos de las personas con discapacidad Juan Carlos González en el Congreso, aprobado en forma unánime.
A raíz de esta noticia, es importante destacar cuáles son los alcances de este tratado internacional, cuáles son los derechos que protege y cuáles son las consecuencias que traerá la jerarquía constitucional.
“El rango constitucional equipara la convención con una jerarquía superior a las leyes así que tiene una fuerza normativa muy importante. No habrá ningún juez que falle en contra de los principios que establece la Convención. Es un compromiso del Estado Argentino de asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades de las personas con discapacidad sin discriminación. Es lo central que otorga la jerarquía constitucional”, afirmó Fernanda Bietti de la ONG “Acceso Ya” que se encarga de derribar las barreras arquitectónicas de los ámbitos públicos y privados.
“La convención es el primer tratado que aborda la cuestión de las personas con discapacidad a un nivel universal. Antes de la Convención, estaba la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos documentos protegían los derechos de las personas con discapacidad pero era necesario crear un nuevo tratado específico que protegiera a estas personas”, señaló la directora de Acceso YA.
La convención fue creada en 2006 por las Naciones Unidas y ratificada por la Argentina en 2008. Durante el proceso de elaboración, participaron múltiples actores. En 2002, la Asamblea General de la ONU formó un Comité Especial para la redacción del documento que estuvo conformado por organizaciones no gubernamentales y gubernamentales, comisiones nacionales de derechos humanos de cada país y organismos internacionales. Y finalmente, en 2006 se aprobó el texto.
“Las organizaciones, las personas con discapacidad presentaron sus proyectos, sus visiones y comentaron cuáles eran los impedimentos más graves que había en cuanto a las personas con discapacidad y en función de esos reclamos, se redactó la Convención”, amplió la abogada Fernanda Bietti.
La Convención establece una serie de principios entre los que se destacan la promoción del acceso a la educación, la salud, la accesibilidad, el trabajo, la protección social, la rehabilitación y la participación en la vida política y cultural.
“Este documento internacional ordena que todos los países que se adhirieron a la Convención apliquen en sus respectivos países la eliminación de todo tipo de discriminación por razones de discapacidad”, puntualizó Bietti.
A partir de la implementación, cada Estado debe informar sobre las medidas que adoptó para cumplir con los derechos que otorga la Convención. Si bien la Constitución Nacional establece que el Estado Nacional debe promover medidas que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, esto no siempre se traslada a la realidad.
En este sentido, la Dra. Fernanda Bietti explicó “En la Argentina, se incumplen muchos de los principios y derechos que garantiza la Constitución. Como tenemos un régimen federal, cada provincia dicta sus propias leyes y constituciones, entonces muchas provincias se adhieren a las leyes nacionales y otras no. Esto ocasiona una injusticia porque una persona con discapacidad que vive en una localidad no goza de los mismos derechos que en otras. Sin embargo, esto no quita que no puedan reclamar el derecho”.
La Convención fue aprobada en la Argentina a través de la ley nacional 26.378 pero como se explicó anteriormente, no todas las provincias la aplican por eso la jerarquía constitucional de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad es un avance importante.
Modelo Social sobre la discapacidad:
A partir de la Convención Internacional sobre las Personas Con Discapacidad, se instaló un modelo social que considera que las personas con discapacidad son sujetos con derechos y obligaciones.
Asimismo, este modelo pretende la inclusión social y la independencia de las personas a través de la propia toma de decisiones, la eliminación de todo tipo de barreras que impidan su autonomía.
“Históricamente, se vulneraron sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad. Este cambio de concepción ó de modelos que se sucedió con el transcurso de los años hizo empezar a cambiar esta mirada. La Convención enfoca un modelo social desde el punto de vista de los derechos humanos. Considera a la persona con discapacidad como un sujeto de derechos. Poder decidir cuestiones de su vida y tener una participación”, remarcó la directora de Acceso YA.