El Frente de Inquilinos propone un ruidazo contra el proyecto oficialista sobre alquileres

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados emitió dictamen sobre el proyecto de ley de alquileres que modifica el Código Civil y Comercial. Sufrió varios cambios – impulsados por Cambiemos – respecto a la media sanción del Senado. Duras críticas del Frente Nacional de Inquilinos que anunció un ruidazo contra este dictamen para el martes 28 de noviembre a las 20 horas.

(EBVP) La Comisión de Legislación general, que preside el diputado nacional del PRO, Daniel Lipovetzky, emitió dictamen – con cambios impulsados por Cambiemos – sobre el proyecto de ley de alquileres que modifica el Código Civil y Comercial que tenía media sanción del Senado.

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El dictamen recibió fuertes críticas del Frente Nacional de Inquilinos. La iniciativa impulsada por esta agrupación fue presentada por la Senadora del Frente para la Victoria por Río Negro, Silvina Marcela García Larraburu, y obtuvo la media sanción a fines del año 2016 con el voto unánime de los 62 senadores presentes en el recinto.

Por su parte, los diputados del Frente para la Victoria firmaron un dictamen de minoría, mientras que con disidencias firmaron el de mayoría los diputados del Frente Renovador y los diputados radicales Ricardo Alfonsín y Brenda Austin.

Desde la Asociación de Inquilinos Agrupados de la Ciudad de Buenos Aires, que integra el Frente Nacional de Inquilinos, llaman al “ruidazo inquilino nacional” del martes 28 de noviembre a las 20 horas. “Los inquilinos queremos nuestra ley de alquileres” manifestaron.

En declaraciones a la agencia APF, Gervasio Muñoz de Inquilinos Agrupados, indicó que “no sabemos cómo llegó este nuevo proyecto, lo que sí puedo decir es que se nota mucho que fue escrito a último momento y que fue redactado por el mercado inmobiliario, porque son sus demandas las que están plasmadas en él”

Principales puntos de la media sanción del Senado

El proyecto establece que el precio de la locación será reajustado anualmente según el índice de actualización elaborado oficialmente por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Nación (INDEC) en base a la evolución de los precios al consumidor y salarios, promediados en partes iguales.

Fija un plazo mínimo para el contrato de locación de inmueble por tres años y estipula que las comisiones y honorarios que cobran las inmobiliarias “no podrán superar los máximos establecidos en cada jurisdicción. Si no los hubiere, no podrán ser mayores a un mes de alquiler”.

También explicita que los depósitos de garantía no podrán ser mayores al importe equivalente a un mes de alquiler. “El depósito en garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, en el momento de la restitución del inmueble”.

Y por último dispone que el inquilino “no tiene a su cargo el pago de las cargas que graven la cosa, ni las expensas extraordinarias” y que el contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino.

Respecto a la renovación del contrato, deberá negociarse 60 días antes de su finalización.

Dictamen de Diputados, diferencias

Respecto al plazo del contrato, mantiene los dos años. En el caso de las expensas estarán a cargo del inquilino aquellas que deriven de gastos habituales que se reiteran en el tiempo, por períodos no superiores a los dos meses, independientemente de que sean considerados como expensas ordinarias o extraordinarias.

En los contratos se podrán acordar ajustes anuales, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A efectos de efectuar la actualización del alquiler deberá tomarse el valor de las UVA.

En cuanto a la renovación, se deberá acordar 30 días antes de la finalización del contrato.

El dictamen de diputados además incluye la figura del “alquiler social”. Establece que El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Vivienda y Hábitat, deberá crear un programa destinado a apoyar a los inquilinos que tengan dificultades para cumplir con los requisitos de la garantía, depósito e incluso pago de alquileres, mientras que el destino sean viviendas sociales. Deja en manos de la reglamentación de la ley la definición de viviendas sociales.

Otro tema es la garantía. Ésta quedará a elección del propietario entre: Garantía real, Aval Bancario, Seguro de Caución o Garantía personal del locatario o del fiador, o cualquier otra que resulte satisfactoria a criterio del propietario. Y fija que en todos los casos la garantía ofertada deberá ser equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación.

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