Fallo parteaguas en la educación porteña

Tribunal Superior de Justicia
Logo El Barrio PueyrredónEl Tribunal Superior de Justicia rechazó la demanda de una familia por una vacante en educación inicial para sala de 2 años. La causa se inició a principios de 2018. La Sala I de la Cámara de Apelaciones obligaba al Ministerio de Educación a subsidiar la cuota en un jardín privado. El Ejecutivo de la Ciudad queda resguardado de este tipo de reclamos a futuro, salvo cambios legislativos.

Por Ignacio Di Toma Mues

El Tribunal Superior de Justicia porteño, con el voto de las juezas Inés M. Weinberg y Marcela De Langhe, junto al juez Santiago Otamendi, revocó la sentencia favorable a una familia que había solicitado una vacante en educación inicial, en sala de 2 años, invocando la obligación Constitucional que establece que “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades”.

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La Sala I había resuelto que el Ejecutivo Porteño, en caso de no conseguirle una vacante en escuelas de gestión estatal, tenía la obligación de subsidiar la cuota de una escuela inicial de gestión privada.

Los restantes integrantes del Tribunal Superior de Justicia, no se pronunciaron sobre la causa de fondo. Uno de ellos, Luis Francisco Lozano, aceptó el pedido del Gobierno de conexidad con otra causa, y Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso de queja solicitado dejando firme el fallo de la Sala I.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia deja asentado un precedente jurídico que marca una diferenciación entre educación obligatoria y no obligatoria. Mientras los educadores entienden que la obligatoriedad está en las familias, en mandar o no mandar a sus hijos/as a la escuela entre los 45 días a los 3 años, esta sentencia establece que el Gobierno de la Ciudad tampoco tiene la obligación de asegurar vacantes en esta franja etárea. El Ejecutivo de la Ciudad queda resguardado de este tipo de reclamos a futuro, salvo cambios legislativos.

Varios miembros del Tribunal hacen referencia a las prioridades establecidas normativamente para el otorgamiento de vacantes pero las interpretan como topes, en lugar de entender que se trata del piso del cual debe partir el proceso de inscripción y que el gobierno tiene la obligación de garantizar plazas en la educación pública a todos” afirma Adriana Puiggrós, Licenciada en Ciencias de la Educación, en una columna de opinión en Página 12.

Fallo del TSJ

La jueza Marcela De Langhe en los considerandos de su fallo señala que “el Estado local no tiene una obligación inmediata de provisión universal de vacantes en los niveles no obligatorios del sistema de educación de gestión pública a cualquier habitante que lo solicite, con independencia de su situación”. Y agrega en otro párrafo: “el deber estatal comprende la asignación de las vacantes existentes de acuerdo al régimen de prioridades que establece la normativa vigente

Para llegar a esta conclusión, enumera las distintas leyes que, tanto a nivel nacional como local, divide la educación pública de gestión estatal en obligatoria y no obligatoria, y en su universalidad.

Cita las leyes sancionadas por el Congreso Nacional (26.075/2005 y 26.206/2006) y resalta que éstas establecen la obligatoriedad para las provincias y la Ciudad a partir de los 4 años, y la de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de 3 años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población.

Y también da cuenta que el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad establece que “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad o el período mayor que la legislación determine”.

En uno de los párrafos de sus considerandos, De Langhe advierte sobre la educación no obligatoria que “aún si se interpreta que la obligación de expandir la educación inicial debe conducir a la universalidad, ninguna norma legal ha establecido – a diferencia de lo que ocurre con la educación obligatoria – en qué plazo temporal debe llevarse a cabo el rediseño del sistema educativo para garantizar la provisión universal de vacantes en este tramo. Y es importante recordar que esa decisión depende no sólo del poder Ejecutivo sino – y principalmente – del Legislativo”.

Con algunos matices adhirieron a la postura de la jueza De Langhe la presidenta del Tribunal, Inés M. Weinberg, y el juez Santiago Otamendi.

Luis Francisco Lozano, otro de los integrantes del Tribunal, hizo lugar al recurso de queja y decidió “acumular estas actuaciones al proceso colectivo instado por la ACIJ y suspender el trámite de este expediente a las resultas de lo que ocurra en aquél otro”.

Esta última causa fue iniciada en diciembre de 2006 por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), año en que se denunció la faltante de 6047 vacantes en educación inicial. Luego de los fallos favorables en primera y segunda instancia, en una audiencia pública ante el Tribunal Superior de Justicia realizada en febrero de 2011, las partes presentaron un acuerdo rubricado por el ministro de Educación porteño Esteban Bullrich, su par de Desarrollo Social María Eugenia Vidal y el titular de la asociación civil, que fue avalado por el alto tribunal.

El Gobierno porteño reconocía “los legítimos reclamos” de la ACIJ y expresó su voluntad de llevar adelante “una política pública que garantice la existencia de vacantes suficientes en el nivel inicial”. Y se comprometía a ejecutar un plan de obras para crear en dos años más de 6 mil nuevas vacantes de nivel inicial que comprendía a niños de 45 días a cinco años. Sin embargo la situación fue empeorando año tras año, y en 2019 se quedaron alrededor de 15 mil niños/as sin vacantes en inicial.

Al momento del acuerdo el Gobierno afirmaba que los ingresos por la venta de los terrenos de Catalinas Norte en el barrio de Retiro, que formaban parte del erario público de la ciudad, se iban a destinar para realizar las obras. Es evidente que el acuerdo no se cumplió y, si se lo hizo, fue en forma parcial. No sabemos realmente por qué aguas navega en estos momentos esta causa.

Por último, la magistrada Alicia E. C. Ruiz no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, al rechazar directamente el recurso de queja. “Corresponde rechazar la queja que interpusiera el Gobierno de la Ciudad toda vez que no satisface la carga de fundamentación que prescribe el artículo 32 de la ley n° 402” y señala que “es requisito necesario del recurso directo que contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad”.

Cabe destacar que la Sala I había denegado este recurso, ante la simple disconformidad con la decisión objetada planteada por el Gobierno de la Ciudad.

De esta manera el Tribunal Superior de Justicia se aparta del problema. Y, lo que es más grave, no emite juicio sobre el incumplimiento del acuerdo firmado hace casi una década por el Gobierno de la Ciudad, acuerdo que fue avalado por este tribunal, más allá de diferir en algunos de sus integrantes; tres de los cinco actuales fueron nombrados durante las gestiones de Macri y Rodríguez Larreta.

 

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