El territorio porteño, el más rico y alfabetizado del país, no está exento de brutales crímenes contra las mujeres. Fueron asesinadas 96 entre 2015 y 2018. La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres definió 56 de estos homicidios como femicidios. Y destacó la demora en la Justicia de la Ciudad en tomar la decisión de considerar a los femicidios como tales, y la tardanza en acceder a sentencias firmes.
Por Mateo Lazcano, de la Cooperativa EBC para elbarriopueyrredon
Femicidios en la Ciudad de Buenos Aires
En tiempos de pandemias y de patologías asociadas a virus, bacterias o mosquitos, la Ciudad de Buenos Aires convive simultáneamente con otra epidemia. A diferencia de ellas, esta es trasmitida por la cultura y por un régimen de dominación patriarcal.
Se trata de los femicidios. Crímenes efectuados contra las mujeres por el simple hecho de serlo. Un acto criminal que se repite año tras año, y con fuerza aún en el distrito más rico, más alfabetizado y con la menor desigualdad de género de la Argentina.
Según un informe publicado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) durante el reciente mes de marzo, entre los años 2015 y 2018 se cometieron 56 femicidios en la Ciudad de Buenos Aires. Estos representaron el 58% por ciento del total de los homicidios dolosos efectuados contra mujeres durante el mismo período, que totalizaron 96.
Si bien puede sonar un poco lejano que el informe no incluya datos del recientemente acabado 2019, en el que a nivel nacional los femicidios aumentaron, esto tiene una justificación. El foco del documento fue analizar cómo fue la respuesta de la Justicia porteña a estos crímenes.
El informe deja al descubierto que la acción judicial tiene un gran “debe” con las víctimas y sus seres queridos. Solo el 48 por ciento de los homicios dolosos contra las mujeres tienen sentencia, mientras que en el 27% la investigación está en curso, en el 24% fueron directamente archivados y en el 1% restante no se tienen datos.
En las causas archivadas, en 12 de ellas fueron por sobreseimiento del imputado del homicidio, principalmente por incapacidad mental y fallecimiento del perpetrador (en general se trata de suicidios posteriores al femicidio/homicidio). En otras 8 causas se encuentran en archivo o reserva, principalmente en función de la imposibilidad de identificación del/de los autor/es del hecho.
Una particularidad de los femicidios en el proceso penal, tiene que ver con la pronta identificación del autor, que facilita la primera etapa. Esto sucede porque en 3 de cada 4 crímenes de este tipo, quien lo ejecuta mantiene un lazo previo afectivo o al menos de conocimiento con la víctima. Esto no se da, por el contrario, en los homicidios dolosos cometidos contra las mujeres, al menos según el relevamiento de los fiscales.
En promedio, durante el período analizado, que comenzó con la primera marcha del movimiento “Ni Una Menos”, estos crímenes demoraron en promedio 22 meses en arribar a la sentencia desde que fueron cometidos. No obstante, en cinco de ellos, no especificados, la respuesta llegó recién pasados los tres años.
De todos modos, ese primer fallo judicial no agota el proceso, y no determina la culpabilidad del autor. Al día de hoy, 30 del total de las sentencias por femicidios cometidos entre 2015 y 2018 no está firme, lo que aumenta el calvario de los familiares y cercanos de las mujeres asesinadas.
Uno de los puntos centrales del informe de los fiscales tiene que ver con la demora en la Justicia como Poder del Estado para reconocer al femicidio como una acción criminal.
De las 40 causas con personas condenadas por homicidios dolosos de mujeres ocurridos durante 2015-2018, 31 habían sido hechos definidos como femicidios por la UFEM. En 16 casos se aplicó el agravante específico de género, en algunos casos combinado también con el agravante de vínculo. Solo la mitad fueron reconocidos como tales de acuerdo a la definición de la Convención de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la prevención de la violencia contra las mujeres.
En el otro 50% de los casos, los y las magistradas consideraron que hubo “homicidio agravado por el vínculo” u “homicidio simple”. Para la UFEM, es imperioso que “el concepto político-social del femicidio coincida con la definición jurídico-penal” aplicable a estos actos.
“Ocultar estos crímenes bajo la categoría de homicidio no solo implica un cambio en la tipología penal. Es también una forma de quitarle a los mismos el sustrato machista y misógino que conllevan”, definen los fiscales porteños en el documento.
“La tipificación diferencial tiene como objetivo la visibilizacion de estos hechos como emergentes de una situación desigual estructural de género, con importantes efectos simbólicos. Esto sucede porque devela estereotipos que naturalizan la violencia, la minimizan y la reducen al ámbito privado”, definen.
Este informe, presentado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, tuvo una relevancia histórica. Se trató de la primera medición del alcance de justicia que tienen los femicidios cometidos en el ámbito porteño.
La fría estadística, la sequedad de un número y la osadía de las comparaciones no ocultan que detrás de cada uno de ellos hay un nombre propio, una historia de vida, madres y padres, hijos e hijas, en algunos casos y amigas y amigos. Todos derrumbados por una mano, o simplemente el movimiento de un dedo de un hombre.