Freno judicial a Parquímetros extendidos
¿Se hará cargo el Gobierno?

estacionamiento medido

Fallo indicó que ley aprobada por legislatura
no contó con los votos necesarios |


Conflicto interminable por parquímetros y grúas cosechó un revés en la justicia. Indicaron que no se siguió el procedimiento de votación exigido por la Constitución para validar que haya más barrios porteños con estacionamiento medido. Para los demandantes, como ya pasaron 18 meses desde su sanción puede considerarse desierto y el Estado deberá hacerse cargo del servicio. Cuál es la interna con las dos empresas de remoción de vehículos que pagan un canon irrisorio y han obtenido ventajas en lo que cobran por los acarreos.

Por Gabriel Morini

Podría ser titulada “La Historia sin Fin”. Es la que trata sobre la intención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de tarifar la mayor parte de su superficie de estacionamiento callejero y extender el controvertido sistema de parquímetros (con sus correspondientes grúas de acarreo) a casi todos los barrios porteños.

El pasado 21 de junio, la administración de Horacio Rodríguez Larreta volvió a sufrir un revés, luego de que la Justicia fallara en contra de la iniciativa próxima a ser licitada, al declarar inconstitucional varios artículos de las leyes aprobadas por la Legislatura. Si la interpretación queda firme, es el Estado porteño el que deberá hacerse cargo del servicio.

El fallo de Francisco Ferrer, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23, hizo lugar a un amparo presentado por la ONG Proto Comuna Caballito y declaró inconstitucionales los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, “en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incisos 1, 4 y 5 de la Constitución” de la Ciudad porque estos debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible, indicó el fallo judicial.

En diciembre de 2016, la Legislatura aprobó la concesión por 10 años del Sistema de Estacionamiento Regulado, en medio de una sesión caliente, que no tuvo a los diputados porteños sentados en sus bancas. La votación fue 33 votos a favor sobre un total de 60 legisladores con que cuenta la Legislatura.

El cuestionamiento legal fue más que nada parlamentario: un contribuyente cuestionó la sanción de esa norma al entender que debía ser aprobada por los dos tercios del total y con la realización obligatoria de una audiencia pública, por tratarse de una cuestión conexa a la tarifaria. El juez le dio la razón al reclamo por lo que frenó la llegada del sistema a más barrios, como viene planeando el Gobierno local desde hace varios años.

El problema no son solo los parquímetros y su extensión territorial, lo que trae aparejado no solo una “caja” de recaudación nada despreciable, sino la problemática de vecinos que verían impedidos de estacionar en las cuadras en las que residen, según si el mapeo realizado por el ejecutivo porteño coincide con zonas denominadas comerciales, primer paso de la instalación del estacionamiento medido, como ocurre en zonas céntricas. El problema principal son las grúas y un inconcebible sistema que también tiene atenazado al Gobierno por medidas cautelares que impiden que sean reemplazadas las empresas.

El servicio es controlado hoy por las empresas Dakota-STO y BRD-SEC, cuyos contratos vencieron increíblemente en 2001. Cada una de estas empresas concreta entre 10.000 y 12.000 acarreos mensuales 44% más que en 2013, absorbiendo el valor del acarreo que debe pagar el automovilista cuyo vehículo haya sido removido, incluso antes de poder verificar la justicia de la sanción.

A principios de 2018, el Gobierno porteño aprobó el llamado a licitación pública bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, de la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. La idea, además, era que se reemplacen los parquímetros por una aplicación en el celular. Lo hizo en base a la ley N° 5728 que fue aprobada en 2016 con 33 votos a favor y planteaba autorizar la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años y proponía extender el esquema al 45 por ciento de las calles, incluyendo nuevos barrios como Almagro, Boedo, Colegiales, Caballito, Palermo, Chacarita, Villa Ortúzar o Constitución.

En las idas y vueltas que tiene la iniciativa (y sus objeciones), la Justicia porteña, a través de una sala de la Cámara de Apelaciones le había dado la razón al gobierno de la Ciudad en una situación similar, ocurrida anteriormente, en 2014. Y entendió que en este caso no era necesario cumplir con el proceso de “doble lectura”, como se lo denomina. Significa que al menos haya 40 votos afirmativos en el trámite legislativo.

En este caso, solo votaron los representantes del PRO y de la Coalición Cívica. Los tiempos legales dictaminan que si en un plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la frenada ley no se adjudicaba la concesión, el Poder Ejecutivo debía estatizar el servicio. Allí radicó el planteo que inauguró un nuevo capítulo judicial del tema. Los amparistas consideraron que este plazo venció el 9 de junio pasado y aseguraron que el gobierno debe asumir la prestación del servicio, aunque la postura oficial indicó que esa cláusula estuvo suspendida y que los plazos no vencieron.

En síntesis, una discusión técnica que no resuelve el problema de fondo. Lo concreto es que de esta manera, la medida dictada por el juez suspende el proceso de licitación para la concesión del servicio en cinco zonas de la Ciudad, ya que estaba previsto para el 2 de julio la apertura de sobres para dar a conocer las empresas interesadas.

Esto también termina beneficiando a Dakota-STO y BRD-SEC que continuarán al mando del servicio de grúas porque han logrado que no se las pueda desplazar pese a tener licencia vencida y canones irrisorios que son percibidos por la Ciudad.
Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas. Pero en cambio, para los automovilistas, el costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. Pasó de 150 a 750 pesos. Para graficarlo, existen hoy en la ciudad entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por cada una de las empresas que tienen como frontera la calle Viamonte, al norte y al sur. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad.

En lo formal, las actuaciones tramitaron ante el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y la causa está caratulada como “DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO – OTROS”, Expte. N° A2248-2017/0. En esta presentación firmó como actor el Coordinador de Protocomuna Caballito con el apoyo del Legislador (MC) Gustavo Vera y el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La sentencia de Ferrer detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.

También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.

El fallo del juez se apoyó en lo siguiente: “Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos)”.

Y también que: “La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura”. Pero que a su vez, “tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público – destinados a playas de acarreo -, cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura”.

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