IFE: eliminan restricciones para beneficiarios de AUH y Asignación por Embarazo

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Logo El Barrio PueyrredónEl Gobierno Nacional dispuso un nuevo pago del Ingreso Familiar de Emergencia durante el mes de junio por un monto de 10 mil pesos. Comenzará a pagarse a partir del próximo lunes 8 de junio. Además se modificó el decreto original y se eliminan restricciones para todos los beneficiarios de la Asignación Universal por hijo, y Asignación por Embarazo.

(EBVP) El Presidente Alberto Fernández firmó el decreto 511/2020 que dispone un nuevo pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que se efectivizará a partir del próximo lunes 8 de junio por un monto de 10 mil pesos. La titular del ANSES, Fernanda Raverta, en una entrevista en la TV Pública, señaló que no hay que reinscribirse y que serán “bancarizados” todos los beneficiarios, quienes hasta ayer recibían el pago a través de Correo Argentino.

La novedad es la eliminación de restricciones para el IFE en el casos de los beneficiarios de la Asignación Universal por hijo (AUH), y Asignación por Embarazo. En el Boletín Oficial del viernes 5 de junio se publicó la modificación del Decreto 310/2020.

“Exceptúanse de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social” expresa el nuevo decreto.

En el primer pago del IFE, se estipulaba que este beneficio era compatible con el cobro de la AUH y la asignación por embarazo. En esta segunda tanda todos los que tengan derecho a estas asignaciones cobrarán el IFE. Independientemente de la edad que tengan (originalmente debían tener entre 18 y 65 años), y no será un impedimento que alguno de los integrantes de su grupo familiar perciba ingresos por trabajo en relación de dependencia, planes sociales o estén inscriptos como monotributistas de la categoría “C” o superiores o autónomos.

Cabe destacar que los incisos mencionados en el decreto establecen los requisitos que deben cumplir los trabajadores informales, los monotributistas de las categorías A y B, los monotributistas sociales y los trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

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