Jueces vitalicios: un debate que la reforma de la Constitución del ’94 había resuelto

La salud del ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt, dan marco a un debate que ya fue saldado por la reforma constitucional del año 1994. Pero la Corte Suprema de la Nación consideró nula en agosto de 1999 la revisión de los cargos a partir de los 75 años de edad de los magistrados.

Por Ignacio Di Toma Mues

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El actual Jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri y precandidato a la Presidencia de la República expresó a traves de la red social Twitter: “No hay democracia posible si no hay respeto a la división de poderes”.

El comentario de Macri se da en el marco del conflicto desatado por la forma en que fue reelecto Ricardo Lorenzetti como presidente de la Corte Suprema de Justicia (para el periodo que comienza recién en enero de 2016) y el estado de salud del Juez Carlos Fayt.

Parecería – en primer lectura – tener razón Macri, es potestad de la propia Corte nombrar a sus autoridades. El Artículo 113 de la Constitución Nacional establece que la Corte Suprema dictará su reglamento interior.

La división de poderes no debe interpretarse como un libre albedrío, y la Corte Suprema falseó el contenido de la Acordada N° 11 del 21 de abril de 2015 por la cual se eligieron a Ricardo Lorenzetti como presidente del Máximo Tribunal y a Elena Highton de Nolasco como Vicepresidenta.

Un dato curioso, la elección de autoridades de la Corte corresponde al mandato que deben asumir el 1° de Enero de 2016. Cuál fue el apuro, teniendo en cuenta que faltan 8 meses. Quizás el deterioro de la salud del juez Carlos Fayt, de 97 años de edad, sea la respuesta.

Falsedad de la acordada…

El encabezado de la acordada testimonia que el 21 de abril de 2015 “reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente consideraron…” y describe sucintamente el proceso de la elección, que da cuenta de la propuesta del Doctor Fayt. Sin embargo no estuvo presente, y la acordada la firmó en su casa.

La simulación nace de la necesidad reglamentaria de los tres votos como mínimo para sacar la acordada, y así se evitó que Lorenzetti se votase a si mismo (para evitar el papelón del “Yo, el Supremo”)

Maqueda (según el texto de la acordada) propuso a Lorenzetti para presidente, y adhirieron Fayt y Higthon de Nolasco, mientras que Lorenzetti lo hizo por Highton de Nolasco. En cuanto a la Vicepresidencia (siguiendo con el relato de la acordada) Maqueda y Fayt propusieron a Higthon de Nolasco y Lorenzetti adhirió.

Duración en el cargo de los Jueces…

La reforma de la Constitución del año 1994 establece en el Capitulo Tercero, artículo 99, inciso 4, que los magistrados de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado – dos tercios de los presentes -, son nombrados por el Presidente de la República.

Y a su vez ordena que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.

Una cláusula transitoria además establecía que “la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99 inciso 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional”. La fecha de aplicación era el 24 de agosto de 1999.

Pero, en una actitud casi monárquica, cinco días antes de su entrada en vigencia (el 19 de agosto de 1999) la Corte Suprema declaró “…la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el artículo 99, inciso 4, párrafo tercero y en la disposición transitoria undécima”.

Resumiendo: declaró inconstitucional un párrafo de un artículo de la Constitución y desconoció las atribuciones de la Asamblea Constituyente.

Este fallo benefició a uno de los integrantes del alto tribunal: Carlos Fayt, que en 1999 tenía 81 años, y había argumentado ante la justicia que la modificación constitucional atentaba contra “la inamovilidad de los jueces”.

El poder de la Asamblea Constituyente nace del mandato conferido por el Pueblo, sin embargo la Corte Suprema desconoció así, no sólo la división de poderes, sino el mandato popular en una instancia superior como lo es una reforma constitucional.

No caben dudas que debe respetarse la independencia de poderes. Pero el precandidato presidencial, Mauricio Macri, no puede desconocer que marcar las irregularidades del Poder Judicial no es afectar esta división.

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