Se presentó ante la justicia porteña un pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la ley que establece el uso de once predios como playas de acarreo de vehículos en infracción. Uno de ellos está ubicado frente a la plaza “Paseo del Centenario de Villa Pueyrredón”, en la parcela limitada por Bolivia, Obispo San Alberto, Condarco y los fondos de las viviendas que dan a la calle Franco.
(EBVP) Se presentó un pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 6.036, que establece el uso de once predios como playas de acarreo de vehículos en infracción. Una de estas playas se pretende localizar frente a la plaza “Paseo del Centenario de Villa Pueyrredón”, en la parcela limitada por Bolivia, Obispo San Alberto, Condarco y los fondos de las viviendas que dan a la calle Franco.
Esta norma, sancionada 1° de noviembre de este año, generó el rechazo unánime de los vecinos y vecinas de Villa Pueyrredón que participaron en tres reuniones llevadas a cabo en el Club 17 de Agosto y en la Asociación Vecinal Pueyrredón con funcionarios del Gobierno de la Ciudad. En una de ellas estuve presente el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.
Sebastián Perdomo (coordinador del proyecto de estacionamiento ordenado) reconoció, ante el rechazo vecinal, que el lugar elegido no era el ideal, pero era el único que tenían.
Gustavo Desplats, amparista contra la Ley de Estacionamiento Medido (Ley 5.528), solicitó a la Sala I de la Cámara del fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario la nulidad e inconstitucionalidad de esta ley.
Cabe recordar que el juez Francisco Ferrer declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 5.728 por no haber seguido el proceso de doble lectura, audiencia pública y mayoría especial de 40 votos. Entre los artículos cuestionados está el que autoriza el uso de predios para playas de acarreo.
“La nueva Ley 6.036 (playas de acarreo) no es una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario, no es más que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728 (estacionamiento medido), hecho que el mismo Gobierno de la Ciudad afirma al decir que es una ley aclaratoria de ciertos artículos de las leyes 4003 y 5728” fundamenta Desplats.
Y asegura: “se ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los procedimientos y mayorías que necesitó la norma original”.
Desplats, por un lado, advierte en su presentación que “de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la Constitución de la Ciudad marca al respecto: ‘Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas’”.
Y por otro sostiene que: “esta nueva ley (N° 6.036) mantiene los mismos vicios que la anterior (N° 5.728) aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando requería un mínimo de 40 votos positivos. Ello por cuanto por ser una modificación de la ley 5.728 debía cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido ésta”.
En otro párrafo de su pedido de nulidad e inconstitucionalidad de la ley que establece la localización de once playas de acarreo, una de ellas en Villa Pueyrredón, asevera: “no se puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional”.