La Sala I de la Cámara de apelaciones revocó el fallo de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato, que el 5 de abril de este año rechazó el amparo presentado por 58 editores de medios barriales – con el patrocinio del Dr. Jonatan Baldiviezo – contra una medida arbitraria e ilegal tomada por Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social. Este funcionario porteño modificó la Ley de Medios Vecinales mediante una resolución atribuyéndose una función legislativa.
Por Ignacio Di Toma Mues
Los jueces de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocaron el fallo de primera instancia de la jueza Ana Paola Cabezas Cescato, quien había rechazado el amparo presentado por 58 editores de medios vecinales – con el patrocinio del Dr. Jonatan Baldiviezo – en contra de la resolución dictada en febrero de este año por el Subsecretario de Comunicación Social por considerarla ilegal y anticonstitucional.
Cabe mencionar que el Subsecretario Máximo Merchensky con la mencionada resolución modificó la Ley 2.587, sancionada hace una década, norma que creó el Registro de Medios Vecinales y regula la contraprestación publicitaria con el Gobierno de la Ciudad.
El objetivo de la medida – al cambiar el modo de calculo de la pauta publicitaria establecida por la ley – fue el de recortar la partida presupuestaria destinada a los medios barriales, para redireccionarla hacia otros medios.
La Jueza Cabezas Cescato argumentó que si va a ser mayor o menor el valor de la pauta publicitaria con la nueva fórmula “dependerá necesariamente de conocer y establecer los precios de la publicidad actual y futura en los medios de comunicación masivos. Necesariamente, ello requiere un mayor estudio que el que propone la acción de amparo”.
Sin embargo, el Tribunal de alzada rebatió este planteo de la jueza : “se advierte que – de los términos en que se planteó la demanda y de la prueba agregada y ofrecida – no surge, ab initio, que el presente amparo involucre cuestiones que requieran de una mayor amplitud de debate y prueba que no pueda discutirse por esta vía. Por el contrario, en la forma que ha sido deducida, la cuestión a decidir se vincularía más a una cuestión de derecho que de hechos”.
Los magistrados además ordenaron que un nuevo juzgado lleve adelante el trámite del amparo y decida el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por los medios vecinales.
En los considerandos del fallo, el Tribunal aseguró que el amparo fue presentado por los actores para lograr: a) el respeto de la legalidad y del principio de jerarquía normativa; b) la transparencia de los actos de gobierno (mediante la aplicación de los criterios objetivos, claros y precisos previstos en la ley para la asignación de la pauta institucional); y c) el ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas, establecidas en una norma de rango inferior que –a su entender- desatiende los términos de la ley que pretende reglamentar.
Y agregó que “como ya se dijera, (el actor) estimó conculcados sus derechos por una norma de rango inferior a la que califica de inconstitucional ya que habría modificado el sistema de cálculo de la pauta institucional de los medios vecinales de comunicación social fijada en la ley n°2587 y su decreto reglamentario n°933/2009, en perjuicio de la actividad cultural que aquellos desarrollan”.
En otro párrafo, advirtió que “conforme los planteos realizados en la demanda, la afectación involucra no sólo una cuestión patrimonial sino también cuestiones vinculadas con la incorporación de variables al método de cálculo (del importe que les correspondería en concepto de pauta institucional) que no respetarían los criterios objetivos, claros y precisos (es decir, aquellos sobre los que no incide la discrecionalidad de la Administración) que, según la parte actora, contempló el legislador”.
Por último concluye que “la inadmisibilidad de la acción no resulta manifiesta y ese es el único supuesto que habilita el rechazo in limine de la acción, máxime cuando –además – se aplica el criterio de interpretación restrictivo de dicho instituto en virtud de constituir el amparo una garantía constitucional (…) los agravios vertidos contra el rechazo in limine del amparo deben ser favorablemente acogidos y, consecuentemente, conducen a revocar la sentencia apelada”.