Declararon nula e inconstitucional la ley que autoriza la incineración de residuos domiciliarios, sancionada por la Legislatura en mayo del año pasado por iniciativa del Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta. La demanda fue presentada por cooperativas de cartoneros*, entre ellas El Álamo de Villa Pueyrredón, y organizaciones ambientalistas**.
Por Ignacio Di Toma Mues
La jueza Elena Liberatori, en un fallo de 107 páginas, declaró nula y anticonstitucional la Ley 5.966 que autorizó la incineración de residuos domiciliarios. Esta norma fue sancionada por la Legislatura en mayo de 2018 con los votos de los legisladores que responden al Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta.
La magistrada la consideró nula al no respetar en su tratamiento y sanción el procedimiento de doble lectura y audiencia pública. Este mecanismo lo establecen los artículos 89 y 90 de la Constitución porteña para la sanción o modificación del Código Ambiental.
“Ninguna de las codemandadas (tanto el Gobierno de la Ciduad, como la Legislatura) han podido explicar con argumentos coherentes y consistentes, el por qué se ha decidido omitir el procedimiento de doble lectura y la audiencia pública” manifestó Liberatori.
“La necesaria participación de la ciudadanía en cuestiones ambientales, que se garantiza a través de la Audiencia Pública, no debe ser temida por los poderes del Estado, sino utilizada para fortalecer el debate público” aseguró la jueza.
Cabe advertir que la Legislatura está en falta en esta materia, al nunca haber sancionado un Código Ambiental. En este sentido, Liberatori advirtió que “la omisión de dictar una Código Ambiental no puede convalidar el mecanismo del dictado de leyes simples en materia ambiental”.
Y también la declaró inconstitucional. Argumentó que se afectan los presupuestos mínimos en materia de protección ambiental establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675 y Ley Nacional 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
Para la jueza “las modificaciones introducidas por la Ley 5.966 traen aparejada la violación del principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado y del derecho a la salud, reconocido en la Ley 25.675 y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
Afirmó que con la introducción del método de la termovalorización con recuperación de energía “no se respetó el Principio de Congruencia por el cual la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley General del Ambiente”.
Por último, es dable destacar dos conceptos vertidos por la jueza en los fundamentos de sus dictamen.
- “El Gobierno de la Ciudad aquí demandado dio ejemplos generales del funcionamiento de esta tecnología en otros países de Europa para legitimar la incorporación de la termovalorización como técnica de tratamiento de residuos urbanos pero no expuso datos duros y cálculos estimados de funcionamiento o informes de impacto ambiental, que permitan dar cuenta de que la termovalorización sea un método adecuado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
- “El sistema de Cooperativas que tiene a su cargo la recolección y separación de materiales reciclables presentes dentro de los residuos domésticos, contemplado en la Ley 992, es un sistema único en el mundo, sin perjuicio de ello, según la declaración realizada por investigadores el 2 de mayo de 2018, la tarea de reciclar todo el material reciclable es contrapuesto al método de incineración”.
* Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada; Cooperativa El Ceibo; Cooperativa de Trabajo El Álamo; Cooperativa de Trabajo las Madreselvas; Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad y Cooperativa del Sur.
** Observatorio del Derecho a la Ciudad; Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN); Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y Fundación Greenpeace Argentina.