El juzgado de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 a cargo de la jueza Elena Liberatori dictaminó la nulidad del Código de Edificación sancionado en diciembre de 2018 y sus modificatorias. La demanda colectiva fue iniciada por el presidente de la Fundación Rumbos, Eduardo Joly.
Por Ignacio Di Toma Mues
“Luego de casi 5 años de la demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos- contra la Legislatura porteña, la jueza Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6100 y 6438” expresó en un comunicado la Fundación Rumbos.
Esta institución había presentado un amparo colectivo, en el que se denunciaba que el Código de Edificación sancionado en diciembre de 2018 era violatorio “de los derechos fundamentales de participación ciudadana y el debido proceso” y del derecho “a la igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación que se configura por la denegación de accesibilidad, que impide el goce y ejercicio en igualdad de condiciones con las demás personas de los derechos a la vivienda, a la educación, a la salud, a la autonomía, al trabajo, al esparcimiento y a la vida digna”.
Además, de incumplir con “la garantía de que los derechos fundamentales sean reglamentados por una ley formal, emanada de la Legislatura, de conformidad con la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” y “violar el principio de no regresividad de los Derechos Humanos, mediante la aprobación y entrada en vigor de normas que derogan derechos reconocidos por la Ley local 962 sobre accesibilidad”.
En los considerandos del fallo, Liberatori explica que “no se trata del requisito por sí mismo y solo tachar el casillero como ha hecho el Legislador en esta cuestión. Al respecto, también son oportunas las prescripciones de la Ley 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública. Dicha norma, puntualmente, establece que la autoridad responsable deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales se las desestima”
Al respecto da cuenta que: “ejemplos esclarecedores fueron señalados por los terceros intervinientes y amici curiae. Por citar algunos de ellos …si bien las organizaciones que participamos de la Audiencia Pública realizamos numerosas observaciones concretas al proyecto relacionadas con la afectación al derecho a la accesibilidad física; las mismas no fueron contestadas por parte de la Legislatura”.
En otro párrafo, afirma: “No puede dejar de advertirse, además, que la actitud adoptada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires implica -además- un incumplimiento de las normas nacionales y supranacionales ya detalladas, en cuanto a la plena participación del colectivo de personas con diversidad funcional en el diseño del Código de Planeamiento Urbano, que les afecta especialmente en múltiples aspectos de su plan de vida”.
Y se refirió duramente sobre la forma de actuar de “los legisladores responsables de echar al mundo una ley aberrante que agravia a las personas de la diversidad funcional y con discapacidades mentales. Esto es éticamente insoportable” y agregó que era jurídicamente remediable a través de su dictamen que declara la nulidad del Código de Edificación sancionado en 2018.
La jueza durante la tramitación de la causa dio intervención al Observatorio de Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires; a la Asesoría Tutelar y a la Fiscalía de litigios complejos.
Al amparo adhirieron organizaciones como Acceso Ya; Observatorio por el Derecho a la Ciudad, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI; Asociación para Espina Bífida e Hidrocefalia (APEBI); Esclerosis Múltiple Argentina Asociación Civil (EMA); Incluime Asociación Civil y la Asociación Distrofia Muscular.
También lo hicieron representantes de los Consejos Consultivos de las Comunas 4, 6, 13, 15; y legisladores y legisladoras de la ciudad como Myriam Bregman, Laura Marrone, María José Lubertino, Luis Zamora, Gabriel Solano, Javier Andrade, Mariano Recalde, Carlos Tomada, María Andrea Conde, Paula Andrea Penacca, Leandro Santoro, Victoria Montenegro y Lorena Pokoik Garcia.
Otras personas que se presentaron en esta causa judicial fueron Carlos Alberto Wilkinson y Carlos Caserta, conocidos en nuestros barrios por su constante lucha por una ciudad más inclusiva y “amigable”, y por la identidad barrial. Cabe recordar las distintas manifestaciónes y marchas sucedidas en la ciudad en el año 2018, en las cuales participaron organizaciones de Villa Pueyrredón y Agronomía como “Salvemos al Barrio” y “Vecinos de las casas bajas”.
Además debemos destacar las presentaciones de Elio Brailovsky, especialista en cuestiones ambientales y ex defensor del pueblo adjunto de la Ciudad, y Ramiro Joaquín Dos Santos Freire, Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría N° 5.