La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad y a las Comunas la suspensión de todo tipo de actividad de poda y tala de árboles hasta tanto, entre otros puntos, se publique en su sitio oficial el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad y se implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público sobre la gestión del arbolado público. Sólo podrán hacerse intervenciones puntuales en caso especiales detallados en el fallo.
(EBVP) El Juez del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Guillermo Scheibler, hizo lugar al amparo presentado por una vecina de la ciudad, quien solicitó resguardar su derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y a la preservación del patrimonio natural, puntualmente, del arbolado público.
Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad y a las Comunas la suspensión de todo tipo de actividad de poda y tala de árboles hasta tanto, entre otros puntos, se publique en su sitio oficial el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad y se implemente un sistema informático de acceso libre, gratuito y público sobre la gestión del arbolado público.
Aunque, hace la salvedad, de que se podrán realizarse intervenciones “en aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas“. En estos casos, estipula el magistrado, deberán publicarse en la página oficial de internet los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención.
“El Gobierno de la Ciudad – señala la amparista – desarrolla una actividad de poda que, al menos desde hace cinco años, está destruyendo los árboles del patrimonio público, a saber, árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarriles y bulevares, ya sea por mutilación, mochado, terciado o talado. Además el sistema tiene que permitir que se siga la trazabilidad de cada uno de los ejemplares y posibilite a la ciudadanía controlar y verificar en tiempo real el cumplimiento de las previsiones de los artículos de la ley 3263”.
Y agrega que “las empresas contratistas no son idóneas y solo persiguen un fin lucrativo, ya que su facturación está ligada al número de árboles podados y a la intensidad de la poda en cada ejemplar”. Los contratos de tercerización del mantenimiento del arbolado público – estipulados en la licitación del año 2019 – suman un total de 2.600 millones de pesos en 24 meses.
El Juez exige que “se actualice, complete y publique en la página oficial de internet de modo fácilmente accesible el censo arbóreo informatizado tal cual lo establece la legislación vigente”.
El Gobierno porteño también deberá instrumentar “las medidas necesarias para dar cumplimiento – de modo público y verificable por la ciudadanía – a los requisitos de capacitación, evaluación y certificación de la idoneidad del personal involucrado en la gestión del arbolado urbano”. Y diseñar y ejecutar “un esquema de tareas de conservación en salvaguarda de las plantaciones existentes en el que la poda no resulte la única y exclusiva herramienta de manejo”.
Por último, el magistrado, le ordena que “adopte los recaudos necesarios a fin de comunicar fehacientemente a Comunas y empresas contratistas que las intervenciones que eventualmente resulte necesario efectuar sobre tipas y jacarandás se deberán realizar exclusivamente en los períodos que el Plan Maestro de Arbolado determina para ello”.