La Justicia porteña suspendió la ley que habilita la incineración de los residuos en la Ciudad de Buenos Aires. Así lo dispuso la jueza Elena Liberatori el pasado miércoles 27 de junio. La demanda fue presentada por Federación de Cartoneros, Carreros y Recicladores, junto a ong’s ambientalistas.
(EBVP) Suspendieron la aplicación de la ley que habilita la incineración de los residuos en la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 3 de mayo de este año por la Legislatura porteña. La Jueza del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Elena Liberatori, así lo dispuso en su fallo del miércoles 27 de junio pasado hasta tanto se cumpla el procedimiento de doble lectura, con la instancia de Audiencia Pública, o se dicte sentencia definitiva.
La demanda fue impulsada por la Federación de Cartoneros, Carreros y Recicladores, junto a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Greenpeace y otras cooperativas de cartoneros, entre ellas El Álamo de Villa Pueyrredón.
Alicia Montoya del equipo técnico de la Cooperativa de Recuperadores Urbanos “El álamo” de Villa Pueyrredón señaló a nuestro medio: “Es una muy buena noticia que la jueza Liberatori haya dado lugar a la cautelar donde la Federación de Cartoneros y algunas otras ONG solicitábamos la suspensión de la ley que modificó la Ley de Basura Cero y habilitó la incineración. Por supuesto es un triunfo parcial no definitivo, pero muestra que el camino de la unidad de distintos sectores, de la movilización, y del reclamo por aquellas cosas que son justa y buenas, va dando algunos resultados”
Por otra parte, la magistrada otorgó el plazo de diez días para que se presenten en el expediente todas las personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada,
En los considerandos de su fallo Liberatorio manifestó que el texto de la ley cuestionada “a simple vuelo de pájaro refiere de modo sustancial al medioambiente, hemos visto que se habla de cenizas volantes como residuos peligrosos, de combustión de residuos sólidos y de emisión de gases a la atmósfera. Al respecto, existe un postulado técnico elemental e insoslayable en esta materia: no existe ningún tratamiento de residuos 100% limpio. Existen sistemas más o menos eficientes, más o menos costosos, con mayor o menor impacto ambiental con lo cual es ineludible el tratamiento legal de esta cuestión mediante el procedimiento constitucional de doble lectura”.
Unos párrafos más adelante, aseguró que “la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prevé en el artículo 30 la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto ambiental y su discusión en audiencia pública”.
Y sostuvo que “aún en la mirada al soslayo propia de esta instancia cautelar, ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional”.
La doble lectura implica una primera sanción, su discusión en Audiencia Pública, para finalmente (tomando en cuenta lo tratado en la audiencia, aunque esta no tenga valor vinculante) discutir en el recinto su sanción definitiva.