La justicia suspendió el tratamiento legislativo de los códigos urbanístico y de edificación

Código de Edificación
La justicia porteña suspendió el tratamiento legislativo de los proyectos de los nuevos códigos urbanístico y de edificación como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente. La Legislatura y el Poder Ejecutivo deberán informar si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento parlamentario.

(EBVP) La jueza Andrea Danas dictó una medida precautelar que suspenden el tratamiento legislativo de los nuevos proyectos de códigos urbanístico y edificación. La Legislatura y el Ejecutivo deberán informarle si efectivamente han convocado a audiencia pública antes de su tratamiento parlamentario.

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La Asociación por la Justicia Ambiental y el Observatorio del Derecho a la Ciudad cuestionaron judicialmente al Ejecutivo y a la Legislatura por no haber convocado a una audiencia pública antes del tratamiento de los proyectos tal como lo establece la Constitución porteña. Y pidieron la suspensión del tratamiento y que se ordene la convocatoria de la audiencia pública obligatoria.

El artículo 63 de la Constitución establece que la Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas “pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes”.

En este mismo artículo se define que es obligatoria cuando la iniciativa tiene las firmas del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión, y también dice que es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

“Las asambleas y organizaciones sociales desde que el Gobierno de la Ciudad informó su decisión de aprobar el Código Urbanístico y un nuevo Código de Edificación para la ciudad cuestionaron que las instancias de discusión y participación ciudadana no se cumplen o constituyen una mera formalidad” aseguraron del el Observatorio y la Asociación por la Justicia Ambiental.

La magistrada en sus considerandos señaló que el artículo 1° de la Constitución porteña dispone que la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y establece que todos los actos de gobierno son públicos.

Por otro lado indicó que la Ley 6 (texto consolidado por la ley 5454), en su artículo 1 regula el instituto de la Audiencia Pública y establece que la misma es un espacio institucional habilitado por la autoridad responsable para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión sobre el tema en cuestión.

La misma ley, en su artículo 3, explicó la jueza, determina que la omisión de su convocatoria, cuando ésta sea un imperativo legal, es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial.

Y concluyó: “la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio”.

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