Tribunales de Vecindad, la Legislatura porteña arrastra una deuda de 25 años

Justicia vecinal
La justicia vecinal es una obligación constitucional postergada hace un cuarto de siglo. Una herramienta para resolver los conflictos de menor cuantía que afectan a vecinos y vecinas de la ciudad. La creación de los Tribunales de Vecindad en cada Comuna es una deuda a saldar por la Legislatura porteña.

Por Ignacio Di Toma Mues
Urquiza se Organiza

Pregúntese señor, señora lectora, cuando escuchó en el debate político el tema de los “Tribunales de Vecindad” en las comunas. Sin embargo cuantas veces los conflictos vinculados a interrelaciones de convivencia, comerciales o de otra índole, de menor cuantía, no pueden llegar a ser resueltos por la lejanía de la justicia.

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La Legislatura porteña mantiene una deuda pendiente. La Constitución porteña sancionada en 1996 establece en su cláusula transitoria Duodécima, inciso 5, la creación de los “Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo”.

Y, en la misma cláusula, se fija que “sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”.

Si recorremos los últimos 15 años, se pueden rastrear varios proyectos de justicia vecinal y todos naufragaron. Los dos últimos se dieron en el año 2016. Las legisladoras Paula Oliveto Lago y María Rosa Muiños presentaron ese año sendos proyectos para dar cumplimiento con lo que establece la Constitución de la Ciudad.

Paula Oliveto Lago, de la Coalición Cívica, terminó su mandato en 2017, y María Rosa Muiños renovó su banca, y actualmente integra el bloque del Frente de Todos en la Legislatura.

Este tema lo hemos abordado varias veces en nuestro medio. Y en este caso haremos un repaso de los puntos más destacados de estos dos últimos proyectos – por ser los más cercanos – para que se pueda comprender un poco mejor de que se trata la justicia vecinal o tribunales comunales.

Este tipo de tribunales, así lo dicen las legisladoras en sus fundamentos, tiene como objetivo facilitar el acceso a la justicia de aquellos asuntos de escasa relevancia económica que en la mayoría de los casos desalienta la presentación de los vecinos ante los tribunales ordinarios. Lo que se busca es crear tribunales de justicia vecinal con asiento y jurisdicción en cada Comuna.

Hay diferencias en cada proyecto en la composición de esta justicia de cercanía. La iniciativa de Oliveto Lago propone “dos Tribunales de tres jueces/as cada uno, no pudiendo ser todos del mismo sexo” en cada comuna.

La legisladora Muiños establece que “se compondrá por quince jueces unipersonales y tres salas Tribunales de tres jueces/as cada una, no pudiendo ser todos del mismo sexo”. En este caso, un juez por cada comuna y los Tribunales estarán centralizados.

Entre las competencias que le otorgan a estos tribunales, ambos proyectos detallan que se atenderán causas derivadas del régimen de medianería; de locaciones de inmuebles, servicios, obras, y cosas; del régimen de la propiedad horizontal; los daños y perjuicios y las informaciones sumarias para acreditar convivencia, personas a cargo, y las certificaciones de supervivencia y de domicilio.

También establecen que entenderán en toda cuestión civil o comercial, y se fija la cuantía de la demanda. De esta manera los conflictos por montos iguales o menores a los establecidos los resolverán los Tribunales Vecinales. Y algo muy importante: el procedimiento será oral. Se define como sumario, verbal y actuado, mientras que la prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia.

La obligatoriedad del patrocinio letrado está presente en la propuesta de Oliveto lago, mientras para María Rosa Muiños es optativo. Ambos proyectos tiene en cuenta dos instancias, una de mediación o conciliación, y otra el juicio propiamente dicho: presentación de las partes, producción de pruebas, alegatos y resolución judicial.

Muiños propone que en la etapa de conciliación, previo a la sustanciación de la causa, “el Juez Unipersonal dará intervención al Consejo Consultivo Comunal de la Comuna en la que tenga asiento. Los amigables componedores serán designados por sorteo en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal”. El amigable componedor invitará a la conciliación y de lograrse será homologada por el Juez Unipersonal.

El proyecto de la legisladora de Oliveto Lago crea el Centro Multipuertas (equipo de mediadores) con facultades para dictaminar si el proceso continúa a través de una mediación o si por el contrario, eleva la causa para su prosecución por la vía contradictoria.

En el primer caso, el “componedor” no percibirán retribución alguna por su función; y en el segundo la gestión del mediador no genera honorarios para las partes. Lo importante es que para estos casos de menor cuantía no se generen gastos en esta instancia judicial.

Respecto a la resolución de la causa, Muiños establece la posibilidad de apelación: “los recursos que se presenten contra las resoluciones de los Jueces Unipersonales, serán de competencia de los Tribunales Vecinales previstos en esta norma”.

Oliveto Lago propone que las sentencias deben ser inapelables; en su proyecto los fallos son dictados por tribunales de tres jueces, a diferencia de Muiños que fija tribunales unipersonales con la posibilidad de la revisión del fallo por un Tribunal de tres jueces.

En el caso de Muiños se nombra un juez unipersonal en cada comuna, y Tribunales de tres jueces centralizados. Mientras que Oliveto Lago propone Tribunales de tres jueces en cada comuna.

Estos juicios tienen tiempos determinados y acotados para llegar a una sentencia en plazos razonables. El proyecto de Muiños establece 5 días para correr traslado a las partes una vez iniciado el juicio, 5 días hábiles para la convocatoria a la audiencia y 5 días hábiles para que el juez se expida. Por su parte la iniciativa de Oliveto Lago fija un plazo no mayor a 10 días para la audiencia de prueba y las sentencias definitivas una vez finalizada la audiencia de prueba dentro de 10 días hábiles.

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