El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios recurre al Tribunal Superior de Justicia porteño para que se revoque el fallo que suspendió la resolución que esta entidad había dictado en la que autoriza a las inmobiliarias a cobrar dos meses de comisión a los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda. Ley 2340 sin embargo establece un límite del 4,15% sobre el monto total del contrato de alquiler.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario habilitó el recurso presentado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios para que el Tribunal Superior de Justicia porteño revise el fallo que suspendió la resolución que esta entidad había dictado en la que autoriza a las inmobiliarias a cobrar dos meses de comisión a los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda.
La justicia en primera instancia hizo lugar al amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Gervasio Muñoz, integrante de la agrupación “Inquilinos Agrupados”, y suspendió la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios que desconocía la Ley 2340 que fija un límite a las comisiones que las inmobiliarias le pueden cobrar a los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda.
El Colegio Profesional Inmobiliario justificó su resolución “a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.994, en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, se le asigna prioridad a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes respecto al precio de los servicios y monto de la comisión”.
En mayo de 2016 el juez Marcelo Segón ordenó que “los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato (equivalente a un mes) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340”.
Desde Inquilinos Agrupados aseguraron que la resolución judicial terminó con una transferencia ilegal de 1500 millones de pesos anuales del sector de los inquilinos al mercado inmobiliario. “Asimismo, la sentencia judicial condenó al Colegio a ejercer un control integral sobre sus matriculados, con miras a evitar que se repitan este tipo de ilegalidades”.
Este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara que argumentó que “de conformidad con el reparto de competencias entre el Estado Federal y los estados locales establecido en la Constitución Nacional, la facultades del estado local de regular las profesiones liberales y el ejercicio del poder de policía en esa materia han sido expresamente consagradas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
Y afirmó que “de conformidad con lo dispuesto en la ley 2340, corresponde a la competencia de la legislatura local, y no al colegio profesional que por esa misma ley se creó, regular la materia arancelaria o, eventualmente, modificar lo dispuesto al respecto en aquella norma”.
Gervasio Muñoz, presidente de la Asociación Civil Inquilinos Agrupados, indicó que el inquilino no es un cliente de la inmobiliaria, y que por esa razón no debe pagar una comisión para firmar un contrato de alquiler. “El próximo desafío que tenemos los inquilinos es que la Legislatura porteña sancione el proyecto de ley para que la comisión inmobiliaria la pague el dueño de la propiedad y no el inquilino” anunció.