Mayor centralidad del Ejecutivo,
instituciones comunales decorativas

El acceso a la información pública a nivel comunal está clausurado. En paralelo el Ejecutivo porteño anuncia que los vecinos podrán participar mediante herramientas digitales a reuniones de gabinete una vez al mes. El presupuesto participativo fue reemplazo por el programa BA Elige, ignorando a los Consejo Consultivos y las Juntas Comunales, y la obra pública barrial está centralizada en la Jefatura de Gabinete.

Urquiza se Organiza

Por Ignacio Di Toma Mues

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El Ejecutivo te da sorpresas, una de ellas es el anuncio que hizo el martes 6 de marzo: “A partir de este miércoles los vecinos tendrán un espacio abierto para poder interactuar con los funcionarios responsables de las diferentes reparticiones para brindar ideas y sugerencias. Transmisión en vivo por redes oficiales de Gobierno de la Ciudad”.

Y además agrega que “A partir de mañana, este espacio se abrirá a la comunidad para que los vecinos participen de manera activa en el debate realizando preguntas a través de herramientas digitales (Facebook Live en las fanpage del GCBA, Facebook Live de Horacio Rodríguez Larreta y Canal de Youtube del Jefe de Gobierno porteño)”

Por otro lado, los mecanismos de participación que habilitan las leyes y la propia Constitución están congelados. La Ley de Comunas (Ley N° 1.777) y la Ley que crea el Régimen de Publicación e Información Comunal (Ley N° 5.629), amén del carácter participativo del presupuesto comunal, no se cumple o se cumplen parcialmente.

Todo parece un gran maquillaje que ha llevado al Jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, a declarar que “Podemos decir con orgullo que somos la ciudad más participativa de Latinoamérica” durante la jornada de cierre de la primera edición de BA Elige.

El Artículo 131 de la Constitución de la Ciudad establece que “cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización.”

Y por otra parte, el Artículo 35 de la Ley 1777, que enumera las funciones del Consejo Consultivo Comunal, en su inciso “e” fija que este organismo debe “promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.”

Mientras que las obras públicas de neto corte barrial están centralizadas en la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, que depende de la Jefatura de Gabinete. Y BA Elige deriva las propuestas para su aprobación a las distintas áreas, según tema, que dependen de funcionarios del Ejecutivo. No participan ni el Consejo Cosultivo ni la Junta Comunal.

Programa BA Elige

Como dijimos en notas anteriores el programa BA Elige fue cuestionado por varios Consejos Consultivos Comunales, entre ellos el de la Comuna 12, que dejó constancia de sus reproches en una nota aprobado el 24 de abril del año pasado.

“Este programa no hace más que obviar el propósito de las Instituciones Comunales, la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal creados por la Ley 1777 – advirtieron los consejeros – cuyo marco se encuentra en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, al ofrecer a los vecinos un canal de presentación de propuestas alternativo a las mismas y a la vez poco transparente ya que no da lugar para su debate o para conocer las adhesiones que concitan”

Cabe destacar que la Jueza Alejandra Petrella rechazó “in limine” el amparo presentado por integrantes de los Consejos Consultivo Comunales 2, 3, 5, 10, 13 y 15 solicitando la suspensión del programa “BA Elige” al entender que éstos “no se encuentran legitimados para entablar la presente acción”.

Los consejeros había solicitado la suspensión por considerar a este programa violatorio de los derechos de los vecinos en general y de los Consejos Consultivos Comunales en particular a participar en la discusión del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna reconocido por la Ley de Comunas.

En una nota anterior, comentamos que el programa “BA Elige” permite presentar propuestas a personas que no viven en la Ciudad de Buenos Aires y las autoriza a hacerlo en distintas comunas; y no hay manera de identificarlas, y en muchos casos lo hacen con seudónimo, una de las propuestas ganadoras es de “PanchoM”

Esta propuesta resultó ganadora en las quince comunas, y la presentó la misma persona en todas, con un costo de 5 millones por comuna. Un total de 75 millones de pesos. ¿Quién es PanchoM?

En cuanto a la votación para la elección de las propuestas establece que pueden participar los mayores de 16 años con domicilio en la ciudad y deben votar en una sóla comuna, pero no es necesario que estén radicados en ella.

Si las propuestas la pueden hacer personas que viven en la Provincia de Santa Fé, por dar un ejemplo, y ser elegidas por otras personas que no necesariamente tienen que estar radicadas en la comuna donde se va a hacer la obra, ¿qué clase de participación vecinal/comunal es ésta?

Información Pública

En cuanto a la obligación de informar establecida por la Ley 5629, sancionada por la Legislatura el 22 de septiembre de 2016, es simplemente letra muerta. El primer articulo de esta norma dice: “creáse el Régimen de Publicación e Información Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. Este mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones”.

Y la ley establece que este régimen estará constituido por: Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo con acceso a los ciudadanos; Página Web de la Comuna y Redes Sociales de la Comuna. Los libros de Actas, tanto de la Junta como el del Consejo Consultivo, deben ser de carácter público y deberá estar actualizado quincenalmente.

Además estipula que la página web tendrá como dominio: comunaX.gob.ar, siendo X el número de la Comuna correspondiente y será administrada exclusivamente por la Junta; y fija que como mínimo la web comunal deberá contar con cuatro secciones, una referida a la Junta Comunal, otra a la los Consejos Consultivos y dos más, una vinculada al interés comunal y otra sobre reclamos. Todas ellas actualizadas cada quince días.

La Comisión de Gestión Presupuestaria, en la Asamblea del Consultivo de la Comuna 12 celebrada en noviembre del año pasado, presentó una nota a elevar a la Junta Comunal para que se cumpliera la norma.

“Lo que era una sugerencia para que haya mayor información pública al alcance de los visitantes de la página oficial de la Comuna 12 se tornó una gritería. Personas a las que no se vio en asambleas anteriores burlaron y faltaron el respeto a los vecinos de la Comisión de Gestión Presupuestaria” relató Juan Manuel Castro, periodista de nuestro medio, y acreditado como prensa en estas asambleas.

Por último, fuentes comunales aclararon que la Comuna 12 no hace uso de sus redes sociales (Facebook, Twitter, etc.) sino que es una acción centralizada del Poder Ejecutivo.

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