Un conjunto de 58 medios vecinales presentaron un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad por violación de la Ley 2.587 que regula la contraprestación publicitaria. Solicitan que se declara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución firmada por el subsecretario de Comunicación Social, Máximo Merchensky, que recorta un 17 % el valor de la pauta alterando lo que establece la ley.
Un conjunto de 58 medios vecinales, entre los que nos encontramos, presentaron un amparo contra la Resolución 813/2018 de la Subsecretaria de Comunicación Social que recorta en un 17% la pauta publicitaria alterando la Ley 2.587 que regula esta contraprestación.
Cabe destacar que el pasado 7 de diciembre, la Legislatura porteña sancionó la Ley N° 5.919 que establece el 6 de diciembre como el “Día de los Medios Vecinales de Comunicación Social”, con el objetivo de “fomentar y promover sus actividades de comunicación y divulgación de información, así como su rol social, cultural y político”, reconociendo nuestra importancia dentro del mapa comunicacional porteño.
Casi dos meses después, Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, a través de la Resolución N° 813/2018 rebajó en un 17% el valor de la pauta publicitaria que nos corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, con una década de vigencia, y que tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad.
Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad. Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky avasalla la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales.
Por esta razón presentamos un conjunto de 58 medios vecinales una acción de amparo colectivo, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
La causa quedó radicada en el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, Expte. N° A1899-2018/0.
En la demanda se sostuvo que la Resolución N° 813/2018:
- 1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 333/2009.
- 2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc.
- 3) Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos.
- 4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.