Nuevo Régimen penal juvenil en plena campaña

Proyecto interesante pero teñido
por jugada electoral


Contempla abordaje multidisciplinario, tribunales especializados y la prisión como último recurso. También penas alternativas. Discusión corre riesgo de empantanarse por dos cuestiones: baja en la edad de imputabilidad a los 15 años para delitos graves y dinero necesario para su implementación. Deberán construir nuevos centros de detención con personal civil no penitenciario.

Por Gabriel Morini

El Gobierno decidió testear cómo podía penetrar en un año electoral una estrategia de campaña centrada en la problemática de seguridad. Allí blanqueó su táctica de presentar un hilo de temas vinculados con la delincuencia, asuntos migratorios y demagogia punitivista, herramienta siempre peligrosa a la hora de ponerla sobre la mesa en años donde se busca cosechar votos.

Entre todas las iniciativas lanzadas al aire, una concentró la polémica: un nuevo régimen penal juvenil que incluía baja en la edad de imputabilidad a los 15 años. En rigor, un año menos que lo actualmente regido por la ley. Un año más que los 14, edad que se había fijado Cambiemos para blandir la bandera de la necesidad de encarcelar menores que delinquen.

El proyecto de ley, a excepción del aspecto más controversial sobre la baja en la edad, ofrece un menú interesante sobre abordaje multidisciplinario de los menores en conflicto con la ley. Tan vasta es la nueva normativa ingresada al Congreso que vuelve al plan inaplicable. Es posible que naufrague como todos los proyectos que apuntan a ser colectores de votos y moneda de cambio en año de elecciones.

El nuevo Régimen Penal Juvenil tendrá múltiples excepciones a la cárcel. “La privación de la libertad procederá como último recurso, de forma fundada, revisable y por el plazo más breve posible”, prescribe el proyecto sobre las prisiones a menores, ya sea en la modalidad de preventivas, como para quienes con 15 años de edad cumplidos, cometan delitos de hasta 15 años de prisión. Violación, secuestro extorsivo u homicidio son las causales que tienen prevista una pena mayor y por lo que ahora podrían ser punibles.

Esa vara desciende para la franja de jóvenes entre 16 y 18 que participen en hechos reprimidos con penas de hasta 10 años. Aquí el abanico de delitos que se incorporan es mayor. Todo el diseño de un nuevo régimen penal juvenil quedó empantanado en la discusión por el nuevo Código Penal. Era el último capítulo y su discusión se frenó ante el desacuerdo de UNICEF con la baja en la edad de imputabilidad. El Gobierno salió a decir que estaba en sintonía con legislaciones modernas. La mayor parte de las organizaciones dedicadas a los derechos humanos lo desmintieron.

Entre los puntos destacados, hay varios con respecto al proceso y a la especialización de los tribunales, además de los centros de detención completamente dedicados a menores, con distintos regímenes. Esto de por sí solo es una novedad auspiciosa, pero que requeriría una cantidad de fondos necesarias para llevarla a su aplicación plena.

Este es uno de los principales indicios de que el plan, de aprobarse en el Congreso, tiene magras chances de ver la luz, en momentos en que el Gobierno sólo ofrece anuncios de austeridad por delante. El texto final contempla que sean tribunales especializados los que se encarguen de definir los procesos penales y el control de la pena para adolescentes entre los 15 y los 18 años, a partir de un programa de capacitación para el Poder Judicial y de una implementación progresiva.

Significa que varios años por delante serían necesarios para aplicar el nuevo sistema que requeriría, entre otras cosas, que exista formación académica de los agentes judiciales para que tomen contacto especializado con los derechos humanos relacionados a las garantías de las que gozan los menores en tratados internacionales.

Además, pone como meta que los procesos duren menos de 3 años desde la conformación del expediente judicial, sin contar los recursos extraordinarios. Y conmina a jueces y a fiscales a que den prioridad a estos casos bajo sanción de mal desempeño de sus funciones. Serán penalizados los jueces que dilaten causas.

Entre sus postulados afirma que “la finalidad principal del sistema penal juvenil es fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social” y que “se tendrá en cuenta el interés superior del adolescente” en todo el proceso.

El encarcelamiento de adolescentes se prevé en dependencias “habilitadas y acondicionadas para tal fin, que estarán bajo dirección de personal civil”, lo que indica que se excluirá al Servicio Penitenciario de esa función. No podrán ser confinados en lugares donde se desempeñen fuerzas de seguridad o haya mayores detenidos.

En su articulado menciona que una vez detenido, deberá comparecer en un máximo de 24 horas al juzgado y que tendrá “derecho a ser escuchado” en cualquier etapa del proceso y conservará su “privacidad” y la de su familia en todo el proceso, lo que asegura anonimato en el trámite. Ninguna actuación será de acceso público y todos los datos serán de acceso restringido, sin excepción para impedir su identificación, bajo impedimento legal.

El régimen penal juvenil consta de 16 capítulos, 100 artículos y 1 anexo, donde se detallan las funciones de la “comisión de implementación” que capacitará a los agentes judiciales de todos los estamentos del Poder Judicial y los Ministerios Públicos de todas las jurisdicciones.

Incluye “diagnóstico” de los recursos existentes y de un “protocolo de actuación” para que funcione el sistema. También deberá fijar el mecanismo de articulación con los órganos de protección a la niñez. Además se refiere a los fondos necesarios: surgirán del Presupuesto anual y se deberán asignar partidas apenas se promulgue.

La adscripción a este régimen para la Ciudad y las provincias no será obstáculo para su vigencia y los distritos deberán adecuar sus tribunales a la nueva modalidad, lo mismo que las leyes procesales locales. Las carteras de Justicia, Desarrollo Social y Educación y Deportes serán las encargadas de su implementación si la ley llega a aprobarse. Es parte del articulado que vuelve imposible que sea plasmado en la realidad. Sin inversión no hay nuevas estructuras posibles.

Existen varias concesiones con respecto a la prisión efectiva y sus variantes. Según el artículo 44 podrá ser domiciliaria (con tobillera electrónica), confinamiento sólo durante los fines de semana (con un máximo de 48 horas sin que entorpezca tareas vinculadas con el trabajo o el colegio), en un centro abierto (que debe incluir un Plan Individualizado de monitoreo), o en los centros especializados de detención (con un componente que tenga en cuenta algo similar a salidas transitorias de resocialización).

No existirá la prisión perpetua. Y habrá atenuantes como la “inmadurez intelectual o afectiva” para comprender la criminalidad de los actos o su comportamiento posterior para intentar reparar el daño. Aun así, se penará la tentativa de algunos de los delitos prescriptos.

El texto incorpora también las “sanciones socioeducativas”: “asesoramiento, orientación o supervisión de un equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; de formación ciudadana; de capacitación laboral; deportivos, recreativos o culturales; asistencia a servicios de salud; tratamiento médico o psicológico”.

Las sanciones disciplinarias incluyen “amonestación” (reto de un juez); prohibición de conducir vehículos (no más de 5 años); resarcimiento del daño (económica); limitación de residencia (mudanza o permanencia en un barrio); derecho de admisión o de relaciones (no más de 3 años); “abstención” de drogas o alcohol (menos de 3 años); y prestación de servicios comunitarios.

La tarea para las distintas jurisdicciones que adopten el nuevo régimen penal juvenil será la de conformar equipos interdisciplinarios integrados por al menos 3 profesionales entre pedagogos, psicólogos, médicos, trabajadores sociales (este último imprescindible).

Diseñarán el plan individual para cada sancionado. Uno de ellos será designado por el juez como “supervisor” del adolescente. Los jueces de ejecución de la pena que deberán “visitar” cada 3 meses los centros de detención con evaluación periódica del cumplimiento de la pena y la evolución del adolescente.

Todos estos puntos hablan de un abordaje integral auspicioso. Sin embargo, como el eje público es la baja en la edad de imputabilidad como slogan, es casi una garantía de que el proyecto corre riesgo de quedar solamente en los papeles.

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