Ocho años de incumplimiento de la Ley de Publicación y Acceso a la Información Comunal

Comunas porteñas
Este mes se cumplieron ocho años de la sanción de la Ley 5.629, que establece el Régimen de Publicación e Información Comunal. El Ejecutivo no cumple, las autoridades comunales ignoran y los consejos consultivos reclaman falta de transparencia. ¿Cuándo se crearán los sitios web de cada comuna, como establece la ley?

Por Ignacio Di Toma Mues
Urquiza se Organiza

Hace varios años, nuestro medio reclama la implementación de la Ley 5.629, sancionada en septiembre de 2016. Esta norma, bajo el título de Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal, establece la creación de un sitio web por comuna.

bujinkan illa pueyrredón

El objetivo al sancionarse esta ley fue fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones y el control de los asuntos públicos. Sin embargo, en los debates electorales para cargos comunales, nunca se menciona este tema: o se lo ignora, o no interesa.

En la Asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 12, realizada en agosto en el Centro Cultural Nunca Más, en Villa Pueyrredón, se aprobó una nota en la cual se solicita una reunión de trabajo con la Junta Comunal.

Entre los temas a tratar, está “la falta de actualización de las páginas oficiales respecto a la publicación de las actas y resoluciones de este Consejo Consultivo, para el conocimiento de la comunidad”. Sin embargo, no se menciona el incumplimiento de la Ley 5.629.

La norma detalla que el Régimen de Publicación e Información Comunal estará constituido por: Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal, con acceso a los ciudadanos; Página Web de la Comuna y Redes Sociales de la Comuna.

Específicamente, lo que remarcamos es la falta de implementación de las páginas web comunales, que, según fija esta ley, deben estar configuradas con el dominio comunaX.gob.ar, siendo X el número de la comuna correspondiente.

Este sitio debe ser diseñado, mantenido y administrado exclusivamente por cada Junta Comunal, mientras que el Poder Ejecutivo de la Ciudad (a través de la autoridad de aplicación) debe hacerse cargo del registro y la renovación del dominio.

El sitio web debe contener secciones con información clave sobre la Junta Comunal, el Consejo Consultivo Comunal, temas de interés comunal y un espacio para que los vecinos presenten reclamos.

Sección sobre la Junta Comunal:
  • Actas definitivas de las sesiones de la Junta Comunal.
  • Resoluciones y declaraciones.
  • Cantidad de personal y sus cargos.
  • Notas de la Junta Comunal presentadas ante el Gobierno de la Ciudad y organismos públicos.
  • Informe semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.
  • Rendición de cuentas sobre la ejecución del presupuesto, remitida al Poder Ejecutivo, con fecha y número de expediente.
Sección sobre los Consejos Consultivos Comunales:
  • Información sobre el funcionamiento y actividades del Consejo Consultivo Comunal.
Sección de interés comunal:
  • Información útil sobre los servicios que presta la comuna.
  • Lugares y eventos que la Junta Comunal considere relevantes.
  • Derechos y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad, como alumbrado público, arbolado, autos abandonados, basura, contaminación, mantenimiento de plazas y normas de tránsito, entre otros.
Sección de Reclamos:
  • Se creará una sección de reclamos para ser utilizada por los vecinos, referida a las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, los cuales deberán ser contestados por la Junta Comunal. Las respuestas no podrán exceder los treinta días contados desde el momento en que se les asigne número de expediente.

Para que los vecinos y vecinas puedan tener acceso a la información pública y participar de manera efectiva en los asuntos de su comuna, debe implementarse la Ley 5.629. Actualmente, es un laberinto acceder a esta información, que, además, está desactualizada en la página oficial del Gobierno de la Ciudad.

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