La justicia porteña ordenó a FACOEP Sociedad del Estado que garantice la cobertura íntegra de aceite de Cannabis para un niño de 14 años que padece epilepsia refractaria severa. Esta sociedad estatal, creada por ley en 2016, se encuentra en el ámbito del Ministerio de Salud porteño.
La justicia porteña ordenó a FACOEP Sociedad del Estado a garantizar la cobertura íntegra de 10 unidades de aceite de Cannabis a favor de un niño de 14 años que padece epilepsia refractaria severa. El magistrado Víctor Trionfetti intimó al cumplimiento del fallo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de cinco mil pesos por cada día de retardo. La sanción recae en cabeza del presidente y miembros del Directorio de FACOEP S.E.
El amparo fue presentado por Beatriz Gironda, madre del niño de 14 años. Su hijo – afiliado a FACOEP – sufre de retraso global severo del desarrollo y epilepsia refractaria severa con crisis múltiples.
Gironda solicitó que FACOEP provea la cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de 10 unidades de Aceite de Cannabis prescriptas por el Dr. Carlos A. Magdalena, especialista en Neurología Infantil. La medicación indicada inicialmente por sus médicos – señaló – no daba efecto, por lo que debieron recurrir al aceite de cannabis para reducir sus ataques.
Además de no resultar eficiente, la amparista explicó que la medicación de antiepilépticos produce efectos secundarios tales como temblor, aumento de peso, trastornos gastrointestinales, somnolencia, hepatitis tóxica, hiperamonemia, entre muchos otros, pudiendo incluso requerir el ingreso hospitalario.
Por otra parte expresó que la receta con el tratamiento con aceite de cannabis “fue presentada ante FACOEP SE para la cobertura del producto prescripto. Ello, en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia y los episodios agudos que genera”.
También detalló que la medicación solicitada actualmente se rige por la disposición ANMAT n° 10874-E/2017, que modifica la denominación de “uso compasivo” por la de “Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos No Registrados”.
Cabe destacar que FACOEP S.E. fue creada por la Ley 5.602 con el objeto de “colaborar en el fortalecimiento y mejora del Sistema Público de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Por otro lado, la amparista reseñó la normativa de cobertura de salud y discapacidad vigente, y los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
En su fallo, el juez Trionfetti afirmó que “la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”.
En noviembre de 2018 nuestro medio entrevistó a Valeria Salech presidenta de Mamá Cultiva Argentina. A su hijo Emiliano (9 años) le habían diagnosticado autismo y además sufría de epilepsia. Cuando le dio aceite de cannabis esperaba algún efecto positivo respecto a las convulsiones y se encontró con algo mayor: escuchó que se reía, estaba mirando un dibujo animado en la TV y le causaban gracia los chistes, algo que nunca antes había pasado. Emiliano estaba conectado con el entorno.
“Descubrí al chico detrás de la medicación. Ahora sé qué le gusta, qué no le gusta, entonces, por ejemplo, deja comida o aplaude porque hay milanesas. Antes era como un zombi que parecía que todo le daba lo mismo…Tiene lenguaje, me mira, está conectado y dejó los pañales”, describe Valeria Salech.
Leer “Mamá Cultiva: Mi hijo pasó de vivir dopado a tomar aceite de cannabis, descubrí al chico detrás de la medicación” por Mariana Vaccaro (portal elbarriopueyrredon, noviembre 2018)