La Procuración Penitenciaria Nacional, en sus periódicos informes, detalla que al 30 de junio de este año 2.158 personas se encontraban alojadas en centros de detención no penitenciarios en la Ciudad de Buenos Aires. De este total, 2.052 estaban en dependencias de la Policía de la Ciudad.
Fotografías: Comisaría Vecinal 15 B (Villa Crespo), extraída del informe del Ministerio Público de la Defensa, Mayo 2024
Por Ignacio Di Toma Mues
La construcción de “cárceles” modulares anexas a comisarías en Saavedra, Chacarita y Barracas, deja a la luz un problema que cada día se hace más complejo.
De las personas detenidas en dependencias de la policía porteña al 30 de junio de este año, la Procuración Penitenciaria Nacional informa que 1.248 estaban en alcaidías con capacidad de alojamiento para 783; otras 502 en comisarías comunales y vecinales con una capacidad de alojamiento para 243, además de 302 en espera de alojamiento.
“Las personas en espera de alojamiento son las que padecen las más gravosas condiciones de alojamiento, permaneciendo por periodos que pueden extenderse varios días, esposadas las 24 horas en “oficinas”, “quinchos”, “depósitos”, “lactarios”, “subsuelos”, “guardias internas”, entre otros, hasta tanto se resuelva su incorporación a un calabozo de las Comisarías Vecinales o Alcaidías Comunales” advierte la Procuración Penitenciaria Nacional.
En cuanto a las que si están alojadas en estas dependencias, la Procuración afirma que: “permanecen en condiciones de confinamiento constante en celda, sin instancias de recreación, en pésimas condiciones materiales, recibiendo una escasa y deficiente alimentación, sin acceso a la asistencia a la salud y padeciendo desvinculación familiar y social debido a la falta de espacio para la realización de visitas, entre otras vulneraciones”.
Y resalta que “el incremento constante en la cantidad de personas alojadas condujo a la creación de nuevas alcaidías, a la transformación de antiguas comisarías en alcaidías y a la rehabilitación de más calabozos clausurados”. Aunque aclara que en muchos casos “se modifica simplemente el nombre del área de alojamiento de las comisarías vecinales denominándolas alcaidías”.
Como es el caso de la Comuna 12, donde existen cuatro alcaidías, que en realidad son parte de la Comisaría Comunal de Ramallo 4398 y las Comisarias Vecinales ubicadas en Machain 3045, Av. Olazábal 5437 y Juramento 4367. En total tienen una capacidad para alojar a 63 personas privadas de su libertad, y a la fecha del informe, albergaban a 88.
Desde el 1 de enero de 2023 al 30 de junio de 2024, el aumento de las personas detenidas en dependencias de la Policía de la Ciudad aumentó un 111,5%, pasó de 940 a 2052.
En cuanto a la situación judicial, el 57,8% está con prisión preventiva; el 34,1% está a la espera de resolución judicial y sólo el 8% está condenada.
“Continúan registrándose diversas reorganizaciones y readaptaciones en la Policía de la Ciudad para atender al crecimiento sostenido de personas bajo su custodia, pero sin producirse cambios estructurales en cuanto a la creación de un servicio penitenciario propio por parte del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o la reapertura de ingresos cuantitativamente más significativos en las cárceles federales, por lo que la violación sistemática de derechos a las personas detenidas se sostiene y agrava” sostiene la Procuración Penitenciaria Nacional.
El cupo para el ingreso a las unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Nacional (SPF), impuesto por una resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2021, aún continúa vigente en la administración de Milei, sólo cambió la dependencia del SPF al pasar a la órbita del Ministerio de Seguridad. La capacidad operativa utilizable informada por el SPF es de 10.932 plazas y la población a marzo de este año era de 11.433.
Se suma a esta situación compleja la sanción el 13 de junio de la denominada “Ley de Reiterancia”. Esta norma es un proyecto del Poder Ejecutivo porteño que modifica el Código Procesal de la Ciudad incorporando a la reiteración delictiva como una nueva circunstancia objetiva a evaluar por los jueces a la hora de considerar el peligro de fuga y dictaminar la prisión preventiva.