Proyecto para crear en el ámbito de la ciudad un Registro Único de Víctimas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes. La iniciativa fue presentada en la Legislatura por la Defensoría del Pueblo porteña.
La Defensoría del Pueblo porteña presentó en la Legislatura un proyecto para la creación de un Registro Único de Víctimas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes (RUVINNA)
Este registro – explicaron desde la Defensoría – tendrá como objetivo recabar, centralizar y procesar la información referida a las distintas formas de violencias a fin de nutrir, diseñar y ejecutar políticas públicas adecuadas.
La iniciativa legislativa crea un Registro Único de Víctimas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes que funcionará en el ámbito del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Éste será de carácter confidencial y de acceso restringido al Consejo, a la Dirección General de la Mujer, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo social y a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Solamente por pedido judicial, y en el marco de una causa en particular, podrá brindarse información a cualquier otro organismo o persona.
El Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de manera periódica, como mínimo una vez al año, deberá publicar los resultados estadísticos de acuerdo a los indicadores establecidos en la página Web del organismo. A su vez tendrá la obligación de inscribir el RUVINNA en la Dirección de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo.
También se especifica que tanto profesionales y operadores sociales del ámbito público o privado que conozcan situaciones de violencia contra niños, niñas y adolescentes deberán informarlo al Registro Único de Víctimas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes .
Por otra parte el RUVINNA tipifica los distintos tipos de violencia como así también su agrupación por Comunas, rango etáreo, género y cualquier otro desagregado que entienda necesario o conveniente.
Entre las formas de violencia deberán incluirse como mínimo las siguientes categorías: Maltrato físico; Maltrato emocional o psicológico -distinguiendo el propiamente dicho del testigo de violencia; Abuso Sexual Infantil; Negligencia; Abandono; Acoso entre pares; Explotación sexual; Trabajo infantil y Maltrato institucional.