Reglamentaron el acceso público a la información sobre la gestión comunal

Comunas porteñas
Se promulgó la ley que crea el sistema de transparencia, publicación e información comunal de carácter obligatorio para las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos. Deberán crearse paginas web y redes sociales en cada comuna. Prohibición de uso partidario y personal de estos medios.

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(EBVP) Se publicó en el Boletín Oficial la ley sancionada el 22 de septiembre por la Legislatura que crea el sistema de transparencia, publicación e información comunal que tiene como objeto “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”.

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Esta norma nace de la iniciativa de un particular, recogida por el legislador Adrián Camps del Socialismo Auténtico, y de la propuesta elaborada por el diputado Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica.

En cuanto a la composición y funcionamiento de este sistema, la ley establece que el Régimen de Publicación e Información Comunal estará constituido por: Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo con acceso a los ciudadanos; Página Web de la Comuna y Redes Sociales de la Comuna.

La autoridad de aplicación será la Junta Comunal, órgano que estará obligado a publicar toda la información que atañe a la comuna y al trabajo que surja de la junta y los consejos consultivos.

Los libros de Actas, tanto de la Junta como el del Consejo Consultivo, serán de carácter público y deberá estar actualizado quincenalmente.

La página web tendrá como dominio: comunaX.gob.ar, siendo X el número de la Comuna correspondiente y será administrada exclusivamente por la Junta.

Por otro lado, la ley determina que como mínimo la web comunal deberá contar con cuatro secciones, una  referida a la Junta Comunal, otra a la los Consejos Consultivos y dos más, una vinculada al interés comunal y otra sobre reclamos. Todas ellas actualizadas cada quince días.

Cabe destacar que el registro del dominio y su renovación será efectuado por el Gobierno de la Ciudad, mientras que el diseño y el mantenimiento estarán a cargo de cada Junta Comunal.

La Junta a su vez deberá crear como medios alternativos de comunicación cuentas en las principales redes sociales y reservar un espacio para la difusión de actividades y eventos pautados por la Junta Comunal y los convenidos entre ésta y el Consejo Consultivo.

Por último, cabe destacar que esta norma prohíbe taxativamente publicar en estos medios (web y redes sociales) frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política.

La información a difundir no deberá ser a título personal. La ley establece que no podrán vincularse a esos contenidos “fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la comuna”.

Tampoco se podrá “influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político”.

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