El Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo de Mario Meoni, firmó una resolución por la cual se suspenderá temporalmente la tarjeta SUBE que no esté asociada a un certificado de circulación para trabajadores y trabajadoras esenciales o exceptuados.
Por Ignacio Di Toma Mues
Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que autoriza la suspensión temporaria de las tarjetas SUBE que no estén asociados a un certificado de libre circulación para trabajadores esenciales o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular.
La medida firmada por el Ministro de Transporte, Mario Meoni, rige para el AMBA (40 municipios bonaerenses y la Ciudad de Buenos Aires) y contempla la suspensión temporal por el término de 7 días corridos. La rehabilitación se hará automáticamente.
La sanción se aplicara cuando la SUBE “haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional durante al menos dos días consecutivos”.
La resolución detalla que “no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión; no producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta; e inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga S.U.B.E.”
En los considerandos se señala que el DNU N° 714/2020 “dispone que, en atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, y ante la necesidad de minimizar este riesgo, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales”.
Por otra parte, indica que “el uso sin habilitación de tales servicios de transporte de pasajeros en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio implica, asimismo, un uso no habilitado del S.U.B.E., lo cual justifica la suspensión temporal de la tarjeta correspondiente para evitar los riesgos asociados a la potencial reincidencia en la violación de las medidas de emergencia sanitaria”.