La justicia suspendió el aumento del 29 % en la tasa de acarreo y remoción de vehículos dispuesto por el Ejecutivo porteño. La medida cautelar fue solicitada por Marcelo Ramal legislador del Frente de Izquierda y de los Trabajadores.
El juez Darío Reynoso, del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, habilitó la feria judicial y dejó sin efecto – hasta tanto se resuelva la causa de fondo – la resolución del Ejecutivo porteño que dispuso un aumento del 29 % en la tasa de acarreo y remoción de vehículos.
La medida cautelar fue solicitada por Marcelo Ramal, legislador porteño por el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) con el patrocinio de la Dra. Liliana Alaniz, integrante de la Asociación de Profesionales en Lucha.
“El acarreo de autos es una de las cajas negras y sin control del Estado porteño, al igual que la empresa de autopistas AUSA o la Corporación del Sur” advirtió Ramal.
El amparo solicita al juez Reynoso dejar sin efecto el aumento en forma cautelar hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión; declarar la inconstitucionalidad de la resolución del Ejecutivo y ordenar al Gobierno de la Ciudad que brinde por sí el servicio público de acarreo.
Las empresas que brindan este servicio, STO (Dakota S.A.) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I.), tiene la concesión vencida desde el año 2001 y gozan de una renovación indefinida de sus contratos.
Ramal detalló ante la justicia que este es el cuarto aumento que otorga el ejecutivo desde diciembre de 2007 que multiplicó por diez el valor del acarreo: “más que duplica a la evolución de la tasa de inflación, incluso medida a través de indicadores no oficiales”.
“Entre los fundamentos de nuestro planteo decimos que se trata de un aumento abusivo de la tasa de acarreo, que sumado a los aumentos anteriores transforma esta tasa en una multa encubierta, con el agravante de que es percibida íntegramente por un concesionario privado que además tiene el contrato vencido” explicó el legislador del FIT.
También remarcó en su presentación que lo único que hacen las empresas es organizar el secuestro de vehículos, ya que los recursos para sueldos, la facilidad de estacionamientos y el propio poder de policía es facilitado por el propio Estado. Y consideró que el valor de la tasa de acarreo resulta una multa encubierta y que el conductor de un vehículo recibe una doble sanción por una misma infracción.
Por otra parte, el diputado manifestó que se obvió la realización de la Audiencia Pública para la modificación tarifaria del servicio de grúas tal cual lo establecen las leyes N° 4.003 y N° 210.
Cabe considerar que la ley 4.888 fija que en 360 días corridos a partir de la promulgación de la misma – que ocurrió el 5 de enero de 2014 – el Gobierno de la Ciudad debe licitar y entregar el servicio de acarreo a los nuevos concesionarios caso contrario “el Poder Ejecutivo procederá a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral”.