La Legislatura sancionó modificaciones leyes que regulan el estacionamiento tarifado en todo el territorio porteño. Tres zonas y concesiones por plazo máximo de 10 años. Espacios con tarifa para residentes en radio mínimo de 200 metros y un solo vehículo por domicilio. Se sustituyen parquímetros por aplicaciones en celulares. Se elimina aporte al “Fondo Subte” proveniente del 16% del resultado económico de la explotación del Sistema de Estacionamiento Regulado.
Por Ignacio Di Toma Mues
Se sancionó una nueva ley para implementar el servicio público de estacionamiento tarifado en toda la Ciudad de Buenos Aires. La nueva norma deroga una ley (4.888) y elimina artículos de leyes anteriores (4.003 y 5.728) con nuevas modificaciones al Código de Tránsito y Transporte.
El proyecto fue aprobado con el voto de los bloques de la coalición oficialista: Vamos Juntos, UCR/Evolución y Socialista. Votaron en forma negativa el Frente de Todos, PTS Frente de Izquierda, Autodeterminación y Libertad, y Consenso Federal, y se abstuvo el GEN.
De esta forma queda extendido el tarifado de espacios para estacionamiento a toda la ciudad. El texto de la ley sólo define que los lugares no tarifados o libres se aplicaran “a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento”. Queda vigente, ya que esta ley no la modificó, la tarifa para residentes con la limitación de un vehículo por domicilio.
Este tipo de tarifa contempla que “los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas: Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva tipo 1”.
La ley 4003 establece que “las Zonas de Residentes deben respetar la división en Comunas que tiene la ciudad” y también permite que se realicen subdivisiones menores “procurando respetar los límites de los barrios”. Y fija que se debe garantizar “que la condición de residente se extienda 200 metros como mínimo alrededor de cada domicilio”.
Otro punto destacado es que no se instalarán las terminales inteligentes que iban a reemplazar a los parquímetros, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5728. “El sistema debe admitir distintos medios de pago de la tarifa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación. Se admitirá el pago mediante aplicaciones instaladas en teléfonos celulares y/o dispositivos móviles y/o a través de Internet.”
El proyecto del Poder Ejecutivo, en sus considerandos, señala que “puede observarse que en los últimos tiempos el uso de aplicaciones móviles para el pago de servicios y productos ha aumentado significativamente, brindando muchas ventajas técnicas y económicas, siendo a esta altura de uso masivo en todo el mundo”.
Cabe destacar, como dijimos en el primer párrafo de esta nota, que esta ley deroga artículos de leyes anteriores, además de hacerlo por completo con la Ley 4.888. La forma de distribuir los ingresos del sistema está establecida por la Ley 4.003 en su artículo noveno, que no fue modificado.
El sistema de grúas para acarreo de vehículos en infracción se licitará por un plazo máximo de 10 años, y los ingresos por este servicio serán percibidos por los concesionarios por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad y serán tomados como pago a cuenta del monto mensual establecido en la licitación. Mientras que los ingresos por el cobro de las tarifas del estacionamiento medido ingresarán directamente a una cuenta especial creada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto.
Esta nueva norma deroga la Ley 4.888, de esta manera se elimina la obligación de destinar el 16% del resultado económico de la explotación del Sistema de Estacionamiento Regulado al Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad (“Fondo Subte”) creado por la Ley 4.472. Esto marca la política del Gobierno de la Ciudad respecto a la extensión del subte.
En cuanto a las zonas en que será dividida la ciudad, se pasa de cinco a tres. Las empresas Dakota-STO y BRD-SEC, que prestan el servicio desde el año 2001 con la concesión vencida desde 2011, son las grandes “beneficiarias” de esta concentración. En 2019 se habían preadjudicado cuatro de las cinco zonas, y justamente Dakota-STO y BRD-SEC habían ganado las zonas en las que estaban actuando. Sin embargo este proceso quedó trunco, con muchas idas y vueltas.
La ley aprobada establece que las zonas “contarán como mínimo con una playa para remisión del vehículo acarreado”. Y además “deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo estar convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad”. El Ejecutivo porteño habilitó once playas de acarreo (Ley 6.036), una de ellas ubicada en Villa Pueyrredón, aledaña al parque de la estación ferroviaria del barrio (Obispo San Alberto, Franco y Bolivia.)
Tipo de Tarifas:
- Tarifa Sencilla:El valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.
- Tarifas Progresivas tipo 1 y 2: El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.
- Tarifa Residente: Los residentes en su Zona de Residencia están exentos del pago de las Tarifas: Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva tipo 1.
- Tarifa Especial: El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes. Para estos casos no será necesaria la asignación establecida por el artículo 7.4.11
- Tarifa Nocturna: El valor del estacionamiento se aplica en sectores determinados y en horarios nocturnos, según lo defina la Autoridad de Aplicación. Se entiende por horario nocturno el comprendido todos los días entre las 20 y las 8 horas.
- No Tarifado o libre: Se aplica a zonas de baja demanda o donde el espacio en vía pública es suficiente para satisfacer la demanda de estacionamiento.