Las polémicas pistolas Taser X26 fueron autorizadas por el Máximo Tribunal de Justicia de la ciudad que habilitó su compra, tras revocar dos fallos adversos. El gobierno de la Ciudad pretende dotar a la Policía Metropolitana con esos dispositivos que descargan 50 mil voltios y paralizan instantáneamente. Un recurso ante la Corte Suprema de la Nación es ahora la vía para canalizar el rechazo que produjo en gran parte del arco político y en organismos de Derechos Humanos. Las objeciones de organizaciones internacionales y el propio deslinde de responsabilidad del fabricante que advierte sus riesgos.
Por Gabriel Morini
Las pistolas eléctricas Taser fueron finalmente autorizadas para ser utilizadas por personal de la Policía Metropolitana tras un polémico fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de una serie de sentencias adversas que catalogaron como instrumentos de tortura a los implementos destinados a la policía de proximidad, el más alto tribunal porteño convalidó una vez más la postura del gobierno capitalino que conduce Mauricio Macri.
Dirigentes de la oposición criticaron la luz verde para las “Taser”, que fueron objetadas desde 2010 y anunciaron proyectos para impedir su uso. El Observatorio de Derechos Humanos de la ciudad presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación para que tenga la última palabra.
Días después y a partir de la polémica que generó el fallo dictado el 16 de marzo el propio presidente del TSJ, Luis Lozano, afirmó que ese tribunal “no autorizó” al gobierno porteño el uso de esas armas, a las que referentes de los derechos humanos y de espacios políticos opositores al PRO compararon con la picana eléctrica, sino que permitieron la compra y aclaró que el tribunal “no puede presumir que el gobierno porteño se va a comportar ilegítimamente”.
“No es que estamos autorizando, estamos diciendo que no podemos anular una compra. Lo único que nosotros analizamos es si se podía impedir una licitación (de las armas Taser) por ilegítima”, aclaró el juez sobre el enfoque jurídico que ya había cosechado dos fallos anteriores, en primera y en segunda instancia, que rechazaron habilitar la compra.
Lozano precisó además que “en principio la compra no es inconstitucional, pero si hay uso van a tener que someterlo a protocolo, porque de lo contrario puede haber una afectación de los derechos humanos”.
De esta forma, también el tribunal – que solo tuvo un voto contrario a la decisión – alertó sobre la posibilidad de que sea mal utilizada.
MOTIVOS. Esa aclaración fue en base a la sentencia que revocó la adquisición de las “armas no letales Taser X26”. Los jueces Luis Francisco Lozano, Inés M. Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás coincidieron en que el demandante – un ciudadano particular – carecía de derecho para cuestionar la licitación para comprar las Taser y que “los planteos resultaban conjeturales e hipotéticos, dado que las armas no habían sido adquiridas”. Como no fueron compradas no había delito.
“La Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité”, apuntó en su voto Lozano en relación a la Sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que avaló el fallo de primera instancia de la jueza Andrea Danas.
Su utilización por parte de los efectivos de la Metropolitana “debe estar precedida de un protocolo que, teniendo en cuenta observaciones que ha realizado el Comité contra la Tortura de la ONU, restrinja su utilización” a los casos en que “resulta legítimo el uso de las armas de fuego, sin extender el empleo de la violencia injustificada”.
Weinberg expuso que el trasfondo del planteo no se vincula “directamente” con la compra o no de las Taser, “sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones”.
“Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”, fundamentó en su voto. La jueza argumentó que la sentencia de Cámara “se funda también en un pronóstico especulativo de un posible uso abusivo de las armas Taser por parte de la Policía Metropolitana, sin respaldo probatorio en las constancias de la causa y sin exponer razones concretas y circunstancias que lo justifiquen”.
Los jueces sostuvieron que, en caso de “uso abusivo”, existen caminos sancionatorios judicialmente que no requieren la prohibición de la compra.
ANTECEDENTES. La jueza de primera instancia Danas había señalado en su fallo que los órganos de aplicación de la Convención Contra la Tortura aprobada por la ONU y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura habían recomendado a los Estados parte que no utilicen las pistolas Taser, calificadas como un elemento de tortura que potencialmente podía llevar a la muerte.
A pesar de ser pistolas “no letales” el propio fabricante – una compañía con sede en Texas – advierte sobre los peligros de su utilización. Tuvo más de 300 juicios por lesiones y muertes a lo largo de su historia.
La “guía de usuarios” a la que tuvo acceso El Barrio Villa Pueyrredón y que es pública, da cuenta de todos los riesgos que implica su utilización pero se excusa al señalar que cualquier sujeto, al resistirse a la autoridad, “ya está poniendo en riesgo su vida”.
CONSECUENCIAS. Allí están descriptos los efectos que causan en el organismo, tales como producir los mismos signos de estrangulamiento para quien sea sometido a 15 segundos de descarga eléctrica. Se advierte que los efectos psicológicos y metabólicos posteriores “aumentan el riesgo de morir o de un daño severo”.
Otras consecuencias devenidas de su utilización pueden generar hernias, dislocaciones en tendones y ligamentos e incluso fracturas motivadas por las violentas contracciones que reciben los músculos cuando son impactadas con los ganchos conductores de la electricidad que posee el dispositivo. Si el que recibe la descarga tiene enfermedades preexistentes es más propenso a sufrir lesiones. Osteoporosis, personas de contextura pequeña, operaciones quirúrgicas y embarazadas entre la población de riesgo ante la utilización de los dispositivos X26.
Debido a esto y luego de haberlas utilizado son varias las fuerzas policiales en el mundo que han discontinuado su portación. La propia compañía recomienda, por ejemplo, no disparar al tórax para evitar fallas cardíacas. El manual menciona que podría causar epilepsia si es disparada a la cabeza.
Amnistía Internacional hizo en 2007 un informe muy crítico sobre las X26 y las anotó en la nómina de instrumentos de tortura. Ha recomendado a varios departamentos de policía que lleven consigo desfibriladores portátiles en caso de que el individuo experimente una falla cardíaca y sea necesario reanimarlo.
¿Cómo funciona? No es estrictamente un arma de fuego porque funciona con un sistema de propulsión de nitrógeno comprimido. Transmite a través de dos dardos conductores que pueden ser lanzados a 11 metros de distancia una señal eléctrica que ataca al sistema nervioso periférico que descarga 50 mil voltios.
El resultado es dejar al individuo incapacitado de forma instantánea, porque afecta la movilidad y el equilibrio. Esos dardos pueden atravesar la ropa y penetrar hasta una pulgada dentro de la piel, lo que sí provoca heridas. A su favor tiene que los ciclos de descarga activados a través del gatillo duran pocos segundos, lo que evita una descarga continua y sus riesgos.
DEFENSA. A lo largo del proceso, el gobierno porteño defendió su utilización y sostuvo como argumento que es mejor inmovilizar a alguien a través de estos métodos que mediante armas de fuego, lo que parece casi una obviedad.
También sostuvieron que estas pistolas estarán acompañadas por una cámara que registre los eventos en los que sean utilizadas y disparadas estas armas “no letales” con el objetivo de evitar que pueda haber abusos por parte de los agentes que las porten.
En una memoria, el dispositivo almacena los últimos 90 minutos de grabación y se activa de manera automática al colocar las Taser en posición de disparo. Presuntamente, es inalterable su registro. Lo mismo que el chip que deja asentado los detalles de utilización.
En contra de su uso, el Comité contra la Tortura de la ONU dictaminó que el uso de estas armas contra las personas es una forma de tortura, ya que provocan un dolor extremo y en algunos casos la muerte.
La Unión Europea se manifestó también críticamente y prohibió en 2005 la importación y exportación de este tipo de armamentos. Amnistía Internacional pidió “suspender la utilización y adquisición de pistolas tipo Taser y otras defensas eléctricas”.
“Ahí, donde su uso se ha extendido, crece año tras año el número de muertes que tienen lugar luego de su empleo. Además, casos de tortura y malos tratos empleando una amplia gama de defensas eléctricas y dispositivos de electrochoque han sido documentados en al menos 87 países”, destacó el informe que se tituló “Voltios sin control”, que data de 2007.
Además de funcionarios del Gobierno Nacional y el Susbsecretario de Promoción de los Derechos Humanos de la Nación, Carlos Pisoni, que se manifestaron en contra, hubo expresiones de rechazo al fallo judicial que les dio vía libre a las Taser desde un amplio abanico de sectores políticos enfrentados con el PRO.
Según pudo saber este diario, se presentó en la justicia un recurso extraordinario para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que defina la validez del fallo del Tribunal Superior de Justicia porteña.
Si la situación se mantiene de esta manera, y en medio de un año electoral, el macrismo podrá llamar a licitación y comprar las Taser para dotar a los efectivos de la “policía de proximidad” de este implemento.
La forma en la que comenzarán a ser utilizados es un interrogante.