Causa contra los propietarios del canal C5N: ¿Historia de un papelón judicial?

Propietarios C5N
La acusación por supuesta evasión impositiva a través de la petrolera OIL comenzó a resquebrajarse en el juicio oral que se inició hace tres meses. Una pericia y datos centrales que fueron forzados por la AFIP durante la gestión Cambiemos empiezan a sembrar dudas sobre el futuro del proceso. La detención de Cristóbal López y Fabián de Souza, propietarios de un conglomerado de medios críticos a la gestión PRO, podría terminar en una causa judicial que apunte exactamente en dirección a los acusadores.

Por Gabriel Morini

Derrotero de la causa que involucra a los propietarios del canal C5N

La noticia atravesó como un rayo las principales redacciones y mesas de noticias de los canales de televisión: el 19 de diciembre de 2017, una orden del juez federal Julián Ercolini dispuso la detención preventiva de los accionistas principales de la petrolera Oil Combustibles, Cristobal López y Fabián De Sousa.

Ambos empresarios, desde el principio de la gestión Cambiemos asociados al kirchnerismo como hombres de negocios afines al exmatrimonio presidencial, son además los titulares de un conglomerado de medios de comunicación que incluyen diarios, radios de primera línea y la señal de noticias C5N, única en el espectro de los canales de cable crítico contra la gestión de Mauricio Macri.

¿El motivo? Supuestamente habían querido vender el paquete accionario de todo el emporio a un misterioso financista que – algunos intuían – era cercano a la Casa Rosada, jaqueados por las presiones de una causa judicial que postulaba que evadieron 8 mil millones de pesos en impuestos a la transferencia de combustibles.

Esto había incumplido, a criterio del juez, una serie de inhibiciones de bienes y medidas cautelares que recayeron sobre la situación del holding conocido como Grupo Indalo.

A fines de 2015, esas empresas – diversificadas en rubros tales como servicios petroleros, refinería, construcción, ganadería, aseguradoras, banco y medios- daban empleo a 25 mil personas. Pero las cosas iban a cambiar.

Aquella noche del mes de diciembre de 2017 no hubo una sola crítica en referencia a la detención de los dueños del único medio abiertamente opositor al macrismo. Una cuestión que solo enunciada denotaba un compromiso con la institucionalidad en cualquier país del mundo, por lo cuidadosa que debía ser una medida de encarcelamiento que no tuviese relación con la actividad desplegada desde el punto de vista de la libertad de expresión.

Los argumentos sobre el incumplimiento de una manda judicial, técnicamente los colocaba a ambos empresarios en la situación de “obstrucción de la justicia”, uno de los requisitos para disponer la prisión preventiva.

La AFIP había sido dura en su acusación respecto de un supuesto “robo” de impuestos obtenidos para financiarse y ampliar su conglomerado. Poco importó que la noticia de la “venta” de las acciones de Indalo fuese dada por los propios accionistas al ingresar al juzgado de Ercolini. Un pedido de autorización para que esa operación tuviera validez.

Es decir, le dijeron al juez que vendían si él autorizaba el traspaso – una suerte de señal política hacia el Gobierno – pero el mismo magistrado fue el que utilizó el pedido para invertir el sentido y postular que había sido desafiado. Desde entonces permanecen encarcelados, aunque esa situación puede variar.

(Nota del Editor: Respecto a esto último, que sirvió como excusa para que el juez Ercolini les dictara la prisión preventiva, se instruyó un nueva causa que por sorteo recayó en la jueza Federal María Eugenia Capuchetti. La magistrada los sobreseyó el 13 de septiembre “por no encuadrar en una figura legal el hecho investigado,dejando constancia que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado”)

A partir de ese momento ocurrió un sinfín de cuestiones procesales y judiciales que llevaron a la causa Oil a ser elevada a juicio oral y público, juicio que comenzó el pasado 13 de junio.

En el camino, López y De Sousa fueron liberados por una decisión de la Cámara Federal de Comodoro Py que consideró que la calificación del delito debía modificarse a una que considerase el tema de los tributos como eje central, y no una defraudación contra la administración pública.

Esa decisión generó la ira del Gobierno que hizo tronar el escarmiento contra los dos jueces que la adoptaron: uno fue forzado a jubilarse y otro se exilió en un fuero intrascendente, en comparación a su cargo previo.

Apelación mediante, López y De Sousa regresaron a la cárcel luego de que Casación anulara el fallo de la Cámara. Para ese entonces, la mayoría de las empresas habían entrado en cesación de pagos y solicitado el concurso de acreedores.

La petrolera Oil ya no pudo pagar las cuotas de los planes que había refinanciado por el impuesto adeudado. Los montos eran cada vez mayores. En cuestión de dos meses, su situación derivó en una quiebra. Y en el remate de todos sus activos, incluyendo una refinería y un puerto propio en la provincia de Santa Fe.

Adicionalmente perdió la red de 300 estaciones de servicio que operaban bajo la bandera de la única petrolera de capitales nacionales, además de YPF, que se ocupaba del último tramo de abastecimiento al consumidor.

Todos sus activos fueron rematados por 82 millones de dólares. Dos años antes, el precio de sus acciones era de 200 millones. LA AFIP por su parte, sin tener privilegio para el cobro de los impuestos, al contrario de lo que se preveía, no cobró un centavo por la deuda. Al día de hoy, sigue sin cobrar.

Hoy esta cuestión está en discusión en juicio oral y público. Y es cuando comenzó la verdadera sorpresa: el Tribunal Oral Federal N° 3 ordenó algo que curiosamente jamás había sido realizado en los años en los que la causa tramitó ante el juez Ercolini. Una pericia contable encargada a los especialistas de la Corte Suprema respecto de la deuda de Oil Combustibles.

El estudio firmado por unanimidad arrojó el primer dato concreto para dar claridad al asunto. Al 10 de diciembre de 2015, cuando el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray dejó su cargo, la petrolera tenía toda su deuda de impuestos regularizada a través de planes de facilidades de pago y no había monto alguno “exigible”, lo que en términos impositivos sería deuda por la que el contribuyente debe sí o sí pagar.

La mayor parte del dinero adeudado había sido declarado, por lo que no existía lo que se denomina “evasión impositiva”. La evasión es no pagar e intentar ocultar aquello por lo que se debería tributar. Mientras que no lo es declarar lo que se debe y acogerse a planes para pagar en cuotas y con intereses lo que no se pudo acreditar a tiempo.

La pericia determinó que los cuatro planes cuestionados tampoco habían sumado la cantidad de dinero que la AFIP, a cargo de Alberto Abad nombrado por Macri, había anunciado como cifra certera. Era inferior. Y sólo se había incrementado dada una serie de resoluciones del organismo tributario que habían generado la caída de los planes de pago y el consiguiente re cálculo de intereses como si nunca hubiesen sido otorgados.

No hubo quita alguna de capital ni tampoco de intereses y lo que fue peor, la petrolera había pagado desde el inicio de sus actividades más de 7 mil millones de pesos a la AFIP. De uno de los planes que había obtenido para refinanciar 2.200 millones, ya había cancelado 1600; y la situación de sus balances durante los años 2013, 2014 y 2015 había arrojado pérdida. Esto implicaba que no estaba en condiciones de afrontar su carga impositiva en tiempo y forma, uno de los requisitos que técnicamente implicaba el pedido para acogerse a los planes particulares bajo el concepto del denominado “Artículo 32”, eje de toda la discusión judicial.

Todo el devenir de la causa se acobijó en lo engorroso de la técnica tributaria para el gran público. Se le dijo evasión a lo que no era, se mencionaron montos imposibles de determinar (porque no se había realizado una pericia previa) y se simplificó la complejidad del universo en el que se maneja la política tributaria.

No solo se trata de recaudar impuestos e intimar deudores, sino que se busca que la mayor parte de los contribuyentes “voluntariamente” paguen sus obligaciones. Pero por sobre todo, que puedan mantener su actividad.

En el juicio comenzaron a desmantelarse algunos puntos que empiezan a despertar sospecha. Además de la pericia con resultados demoledores sobre la querella de la AFIP, quedaron en claro errores de la fiscalía respecto de la tipología del impuesto en cuestión, que había sido mal definido y por ende mal enfocado.

Pero también se pudo saber que alrededor de 1600 empresas y personas habían accedido a estos planes especiales para refinanciar sus deudas. Entre ellas, la constructora del primo del presidente Macri, pasando por casi todos los clubes de fútbol y otras petroleras. Entre las empresas figuran YPF y medios de comunicación que fueron abiertamente oficialistas durante los últimos cuatro años.

Un detalle: dos de esos cuatro planes (que no eran los del Artículo 32) se sacaban por Internet. Es decir que no había funcionarios autorizándolos o no. Hasta allí llegó el error en el que se están discutiendo una diversidad de elementos técnicos.

¿El juicio podría terminar en un escándalo, invirtiendo la acusación sobre los acusadores? Es una posibilidad que cobra cada vez más cuerpo con el correr de las audiencias.

¿Cristóbal López y Fabián De Sousa, de ser absueltos, podrían reclamar al Estado que le devuelva las empresas que se apuró a rematar? No sería la primera vez que todos los contribuyentes deban afrontar las consecuencias de procesos judiciales amañados.

¿Por qué la AFIP no intentó mantener con vida a las empresas y así poder cobrar los impuestos que ya nadie pagará? Este es el eje que desnudaría la intencionalidad política en cada paso que dio el Gobierno.

¿Es posible que el objetivo central fuese ahogar financieramente a medios de comunicación críticos? La respuesta afirmativa sería muy dañina para la República.

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