El PRO en soledad aprobó la detención preventiva de contraventores

Detención preventiva de contraventores
El PRO en soledad modificó el Código Contravencional porteño con mucha polémica y división en la flamante alianza oficialista. Uno de los puntos más cuestionados por anticonstitucional es la detención preventiva de contraventores por 24 horas.

(EBVP) La modificación del Código Contravencional encontró al PRO enfrentado a sus aliados radicales y socialistas. Con 34 votos la Legislatura sancionó estos cambios al código. El punto más polémico es la detención preventiva de contraventores.

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Sectores aliados al oficialismo, y el arco de bloques opositores, rechazaron por anticonstitucional que la policía de la ciudad pueda detener por 24 horas en forma preventiva a un contraventor, entre otros puntos cuestionables.

Leandro Halperín, de la fuerza política que capitanea Martín Lousteau, expresó su “preocupación y la falta de consenso incluso hacia adentro del bloque oficialista” a la vez que se quejó porque “el Ejecutivo avanza sin tiempos para reflexionar”.

María Rosa Muiños, del bloque Peronista, calificó de “regresivos e inconstitucionales” las modificaciones. Miryam Bregman del Partido Socialista de los Trabajadores señaló: “tanto se piensa una Ciudad para el turismo, y parece que no cae bien mostrar que hay desocupación y la gente se gana la vida como puede, que necesitan legalizar las practicas de mano dura”.

La Constitución porteña, en su artículo 13 garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Y además obliga a los funcionarios a cumplir estrictamente varias reglas. Entre ellas las establecidas en los incisos 11 y 12 del mencionado artículo.

Uno de ellos fija que “en materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente. Y el otro dice: “cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial”.

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