El Colegio de Corredores Inmobiliarios deberá informar sobre las entidades que cobran comisiones ilegales

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La justicia porteña ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad a dar la información solicitada por el legislador Fernando Muñoz sobre las denuncias efectuadas contra las inmobiliarias por el cobro ilegal de comisiones y la nómina de matriculados con sanciones disciplinarias firmes.

(EBVP) El juez porteño, Marcelo López Alfonsín, ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad que brinde información, de modo específico, claro y concreto, sobre denuncias efectuadas contra las inmobiliarias por el cobro ilegal de comisiones y la nómina de matriculados con sanciones disciplinarias firmes.

El legislador Fernando Muñoz presentó el amparo ante las respuestas evasivas brindadas por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios en el marco de la ley 104 de acceso a la información pública.

En los fundamentos de su fallo, López Alfonsín señaló que “la Ley Nº 104 prescribe en su artículo 1º que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración, tanto central como descentralizada, así como de los demás entes y órganos que menciona, entre los que se encuentran los entes públicos no estatales, en cuanto a su actividad administrativa”.

Muñoz indicó que la sentencia es valiosa para los inquilinos porteños “porque deja en evidencia que Colegio Único de Corredores Inmobiliarios está el servicio de los intereses inmobiliarios, cuando el organismo fue creado por ley en 2007 se estableció que su función era controlar y sancionar a los corredores inmobiliarios, sin embargo, en los últimos años solo una inmobiliaria fue sancionada por cobrar comisiones ilegales”.

Cabe destacar que la ley 2.340 establece que el Colegio de Corredores “tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires”.

La norma además fija que hasta tanto se regulen los aranceles para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato, que representa un mes de alquiler.

Por último el denunciante explicó que “la publicidad engañosa se refiere a los avisos de alquiler que publican las inmobiliarias en páginas de internet y en otros soportes, en los cuales solicitan abiertamente una comisión ilegal para acceder a la vivienda” y aseguró que es sencillo identificar a los infractores.

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