La justicia porteña declaró nula la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios que desconocía el artículo 57 de la Ley Nº 2.340 que establece que la comisión no podrá ser superior al 4,15% del total del contrato, equivalente a un mes.
(EBVP) La justicia porteña anuló la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aire (CUCICBA) que desconocía el artículo 57 de la Ley Nº 2.340 que establece que la comisión no podrá ser superior al 4,15% del total del contrato, equivalente a un mes.
Esta resolución, dictada el 27 de enero de este año, por CUCICBA establecía que: “Los Corredores Inmobiliarios podrán fijar por contrato escrito celebrado con sus comitentes o con quienes resulten cocontratantes, el monto de sus honorarios y de los gastos, debiendo observar los usos, prácticas y costumbres imperantes, así como los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.
El juez Marcelo Segón, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, en su fallo hizo lugar a la demanda presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Gervasio Muñoz, representante de Inquilinos Agrupados.
En su dictamen fija que las inmobiliarias no podrán cobrar “comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de “gastos” u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única”.
También ordenó al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (presidido por Héctor D´Odorico) velar por la aplicación estricta del artículo 57 de la Ley 2.340 (tope de comisiones) y del artículo 1° de la Ley 3.588, que obliga exhibir en las vidriera de las inmobiliarias un banner con el texto del artículo 57.
Cabe comentar respecto a este punto, que el Colegio es un organismo público y autárquico, creado por la Ley 2.340, responsable, entre otras cosas, de juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.
Entre otros puntos, el magistrado ordenó que el Colegio deberá implementar “un plan para el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios” y confeccionar “un plan integral para la difusión pública del monto máximo a cobrarse a los inquilinos y/o potenciales inquilinos en concepto de comisión inmobiliaria por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única”.
Las multas por el incumplimiento de esta norma van de los 5 mil a los 20 mil pesos.
Sebastián Pilo, directivo de la demandante Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia puntualizó que “por la cantidad de personas beneficiadas, el enorme impacto económico del fallo, la naturaleza jurídica de la entidad obligada, entre otras, es un caso judicial que trascenderá en muchos aspectos” y destacó que estas vez primaron los derechos sobre los intereses.
“Es por sobre todas las cosas la primera victoria de los inquilinos sobre el mercado inmobiliario” aseguró Gervasio Muñoz, titular de Inquilinos agrupados.
Inquilinos Agrupados brinda asesoramiento gratuito a los inquilinos en su sede de la calle Emilio Lamarca 1860 los martes y jueves de 16 a 20 horas. En la Defensoría del Pueblo porteña (Av. Belgrano 673 | 4338-4900 | 0800 999 3722), funciona la Defensoría del Inquilino, a cargo del ex legislador de la ciudad, Fernando Muñoz.