La justicia porteña declaró la nulidad de la ley que creó en septiembre de 2021 el distrito del vino, en un sector que comprende los barrios de Villa Devoto, Villa Del Parque y La Paternal, por no haberse cumplido con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria.
El juez de primera instancia, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la acción de amparo presentada por la Asamblea de “Residentes del Distrito del Vino” y “El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”, a través del equipo jurídico del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
El magistrado declaró la nulidad de la ley 6447 sancionada el 2 de septiembre de 2021. En los considerandos Scheibler concluyó que “para la sanción de la ley 6447 debió seguirse el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 y regulado en el art. 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
Los amparistas solicitaron que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la ley que creó el Distrito del Vino y las normativas que se dictaron por no haberse cumplido con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria y por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental.
Cabe destacar que el proyecto se presentó en la Legislatura el 18 de agosto del 2021, tuvo dictamen el 23 del mismo mes y se aprobó el 2 de septiembre. Fue aprobada con 38 votos a favor del oficialismo y bloques aliados, y 17 en contra.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad planteó que “el artículo 89 de la Carta Magna local prevé el procedimiento de doble lectura para el caso de la sanción y/o modificación del Código Ambiental, sin embargo, no existe ninguna cláusula transitoria que haya establecido que las leyes de fomento deban sancionarse conforme ese mismo procedimiento”.
Y destacó que la norma no implica la modificación del Código Urbano, y que en la zona se encuentra ubicada la mayor industria vitivinícola de la Ciudad de Buenos Aires, y señaló que, en el debate de la ley, el legislador Del Gaiso recordó que “el barrio [de Villa Devoto] a través de su Cámara de Comercio realiza desde el año 2015 la Semana del Malbec, la Semana de las Vinotecas y la Semana del Vino”.
En su fallo, el juez determinó que fomentar la localización de determinado tipo de actividades en el polígono delimitado por la norma, y que potencialmente impacta en la fisonomía e identidad de los barrios afectados, implica por lo tanto materia ambiental conforme el art. 27, inciso 7°, de la Constitución porteña.
Y detalló un reciente fallo – del 28 de diciembre de 2023 – de la Sala 2 de la Cámara del fuero que ordenó a la Legislatura que “hasta tanto dicte el Código Ambiental asegure la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones ambientales, asignando a las leyes de contenido ambiental el procedimiento de doble lectura”.
Para finalmente concluir que “la sanción de la ley 6447 debió seguirse el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 y regulado en el art. 90 de la Constitución de la Ciudad, y que dispone en su inciso 3 la obligación de publicar y convocar a audiencia pública dentro del plazo de treinta días, para los supuestos en que la materia de la ley en tratamiento consagre excepciones a regímenes generales y en tanto refiere a materia ambiental (inciso 1° y fallo de Sala 2 ya citado); norma que establece, además, que ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones al trámite de doble lectura y si lo hiciera éstas son nulas”.