Aplicación “COVID19 – Ministerio de Salud” obligatoria para los que ingresen al país

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logo-nota-elbarriopueyrredonLa Dirección Nacional de Migraciones estableció que las personas que ingresen al país deberán obligatoriamente usar la aplicación COVID19 – Ministerio de Salud que permite hacer una autoevaluación, acceder a información sobre prevención y estar georreferenciados.

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(EBVP) A partir de hoy los que ingresen al país deberán obligatoriamente usar la aplicación COVID19 – Ministerio de Salud, desarrollada por la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital en conjunto con el Ministerio de Salud, la Unidad Coronavirus del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

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Esta aplicación permite hacer una autoevaluación de síntomas en caso de sospecha e infección de Covid-19. Y acceder a información sobre las medidas de prevención. También tiene un mapa con las unidades de salud cercanas y las últimas novedades oficiales. Deberán cargar su DNI, un correo electrónico y número de teléfono, y permitir el acceso a su ubicación.

La Dirección Nacional de Migraciones dictó la resolución 1771/20 que en su primer artículo estable que toda persona que ingrese al país “deberá por el plazo mínimo de catorce días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud”.

Esta medida se enmarca en la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio que establece que “las personas deberán permanecer en su residencia habitual debiendo abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo y de desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”.

En los considerando de la resolución la Dirección Nacional de Migraciones señala que “resulta necesario en el marco descripto hacer uso de la tecnología con el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la población en su totalidad… y la utilización de esta aplicación por parte de aquellas personas que ingresen al país, resulta una herramienta fundamental para la protección de la población en su conjunto”.

Dirección Nacional de Migraciones. Disposición 1771/2020

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