Aprobaron nuevo y polémico Código Procesal Penal porteño

El macrismo quedó votando en soledad, sin apoyo de la oposición


Con reclamos de mayor discusión de puntos controversiales, la Legislatura convalidó un nuevo Código para los procesos penales en territorio porteño. Muchas similitudes con el plan del PJ a nivel nacional que no termina de descongelarse. A último momento, hubo cambios y restricciones a medidas intrusivas que habían sido denunciadas como posible espionaje a las personas. Nueva definición de roles y agilidad en los procesos que apuntan a la oralidad.

Por Gabriel Morini

La Legislatura porteña aprobó el 4 de octubre una modificación de fondo del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires envuelta en polémica y con cambios de último momento ante cuestionamientos sobre la posible intromisión de investigadores en la esfera privada de las personas. Aun así, el texto aprobado tampoco satisfizo a operadores judiciales que vieron diluirse algunas garantías que consideraban fundamentales.

De hecho, constituye una prueba piloto ya que los artículos más resistidos también buscan aplicarse en el proyecto a nivel nacional para modificarlo que, en este caso, mantiene a los senadores del PJ a la cabeza de su rediseño. De fondo, subyace la discusión por el traspaso de los juzgados nacionales a la órbita capitalina. Para ello es que se preparó un nuevo Código. Jueces y fiscales resisten la movida pero obtuvieron malas señales desde la Corte Suprema y desde el Gobierno. De hecho, se guardaron algunas partidas presupuestarias para avanzar con la transferencia.

El proyecto de ley finalmente sobre 58 legisladores presentes se aprobó por 34 votos afirmativos del bloque oficialista y 24 negativos de todas las demás bancadas. Lo justo del número marcó lo controversial del debate.

Los críticos, entre los que se cuenta toda la oposición destacaron por la negativa que el flamante Código incrementa el tiempo de detención preventiva de las personas de 24 horas a 48 horas como máximo; que debilita el principio de defensa de los imputados; que incluye medidas probatorias que podrían implicar una intromisión en la intimidad del imputado como por ejemplo el denominado “agente encubierto” y el “agente revelador”, así como el “informante” y la entrega vigilada.

Todas estas tácticas se calcaron del proyecto oficial para hacer modificaciones al código y que se apliquen a nivel nacional. Por ahora duerme en el Congreso el anteproyecto que tiene a su cargo el senador peronista Rodolfo Urtubey.

Otra mirada más conceptual rechaza que existirían avances sobre garantías constitucionales como la presunción de inocencia durante el proceso, que se ven agravados con la inclusión de nuevos supuestos para disponer prisiones preventivas, que son teóricamente excepcionales, porque con ejemplos en causas resonantes han ido adquiriendo cada vez mayor amplitud interpretativa para disponerlas.

Al peligro de fuga, se le agregó una curiosidad: si la fiscalía en los alegatos del juicio pide una pena de prisión efectiva (más de 3 años) debe solicitar que se aplique la prisión preventiva en ese acto y el juez debe resolver antes de emitir su fallo si la concede.

La ley consta de 68 artículos normativos y uno de forma que “actualizan” el Código en el cual deben basarse los jueces, fiscales y abogados para el desarrollo y la tramitación de las causas. Se votó un despacho de mayoría de las dos comisiones legislativas intervinientes, respaldado solo por el oficialismo de Vamos Juntos.

La oposición de Unidad Ciudadana, Bloque Peronista y Partido Socialista emitió dictamen en minoría proponiendo la vuelta a comisión para continuar la discusión del proyecto en ese ámbito. Los demás bloques opositores, en el recinto, también pidieron la vuelta a comisión. No tuvieron éxito en la votación.

La discusión parlamentaria no estuvo exenta de cruces fuertes cuando la oposición denunció que no eran escuchados los cuestionamientos y el oficialismo tendió un manto de sospecha sobre los motivos reales de la resistencia a los cambios propuestos. “Con esta ley no se vulnera ninguna garantía constitucional, sino todo lo contrario y se avanza para que la justicia tenga los elementos y las normativas adecuadas”, dijo el macrista Daniel Presti.

Pero también, las quejas opositoras se basaron en la supuesta falta de atención a sus propuestas y de consulta a expertos no oficialistas; la necesidad de seguir analizando y discutiendo el texto de la norma; y las críticas a supuestas políticas represivas o criminalización de pobres.

Lo mismo que en la previa, la oposición marcó severos cuestionamientos o dudas sobre métodos nuevos de inteligencia criminal, pero también hubo acotaciones de técnica jurídica y la queja porque no se habría consultado a académicos de fuste ni organizaciones sociales.

Hubo correcciones al proyecto que bajó de la Jefatura de Gobierno que contenía amplias facultades para la intrusión judicial de aparatos electrónicos y sistemas informáticos, algo que para sectores importantes constituía una inadmisible intromisión en la esfera privada dejada a la arbitrariedad de los jueces.

Afuera del debate quedó el juicio por jurados, que es otra deuda constitucional en el sistema penal argentino. En un contexto económico adverso y con creciente conflictividad social, la elección de la modificación tuvo una segunda lectura política por parte de la oposición. De hecho, el oficialismo quedó en soledad en la votación.

Oralidad y preparación para la transferencia de competencias de la justicia nacional a la Capital Federal fueron parte de las premisas. Entre los cambios se redefinió a la “víctima” de un delito y los alcances de una querella, que podrán ser unificadas. Todas las personas podrán designar un abogado representante desde el primer acto de todo procedimiento penal. Un punto alto es que se agilizarán los trámites de la Cámara de Apelaciones para resolver recusaciones o apartamientos de jueces de primera instancia.

En cuanto a las investigaciones preparatorias no podrán exceder los dos años de instrucción y se incluyen medios tecnológicos para la protección de víctimas y testigos. También herramientas informáticas se utilizarán para notificaciones (todo tiende a eliminar el papel) y para obtener testimonios de personas que residan a más de 100 kilómetros de los tribunales porteños se prevé el uso de la videoconferencia como una modalidad válida.

Entre las “medidas especiales de investigación” se vislumbra que se abre una puerta poco precisada sobre sus alcances, salvo la recomendación de que se usen herramientas y sistemas que respeten principios conceptuales y teóricos. Registro de ADN para individualizar personas se agrega a la codificación.

“El fiscal solicita al juez competente, por resolución fundamentada, la detención del imputado cuando exista peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso. En caso de conformidad de la defensa no será necesaria la convalidación judicial”, prescribe. De lo contrario se hará una audiencia para que el juez decida la libertad o la detención.

También precisa hasta qué momento del proceso es posible una mediación y prohíbe acuerdos cuando la pena del delito atribuido supere los seis años de prisión o cuando el imputado tenga antecedentes penales. “Para el caso de Investigaciones de delitos ocurridos en el contexto de violencia contra la mujer, habrá especiales medidas restrictivas”, además de agregar la garantía de plazo razonable para ser juzgado.

A último momento se modificó parte importante del texto original, especialmente para hacer aclaraciones o acotaciones ante nuevas “herramientas” de investigación. Se eliminaron los puntos que permitían la vigilancia por medios tecnológicos, de imputados o sentenciados y se incorporaron restricciones al uso de medidas especiales de investigación, uno de los puntos más controvertidos, como se mencionó más arriba, y que había generado una ola de repudio al anteproyecto.

“Las medidas especiales no podrán exceder 90 días, prorrogables por idéntico término y por única vez, por auto fundado, bajo pena de nulidad” se indicó en el proyecto aprobado. También se agregó que “la intervención de comunicaciones tendrá carácter excepcional y podrá efectuarse por un plazo de hasta 45 días, pudiendo ser renovada por única vez y por idéntico término, expresando por auto, bajo pena de nulidad, los motivos que justifican la extensión del plazo”. Era otro de los puntos de la polémica.

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