Declaran servicios públicos y congelan precios de la telefonía móvil y los servicios TIC

Servicios públicos los servicios TIC
Logo El Barrio PueyrredónDeclaran servicios públicos a la Telefonía móvil y los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El Decreto de Necesidad y Urgencia se publicó hoy sábado 22 de agosto en el Boletín Oficial de la Nación. Se establecerá una prestación básica universal obligatoria y se congelan los aumentos de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Urquiza se Organiza

Con la firma del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y todo el gabinete de ministros, se publicó en el Boletín Oficial de hoy sábado 22 de agosto el Decreto de Necesidad y Urgencia que declara servicios públicos a la Telefonía móvil y los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estos servicios involucran a Internet y Televisión por Cable.

bujinkan illa pueyrredón

Este sector oligopólico se ha concentrado aún más en los últimos años. Como ejemplo tenemos al conglomerado conformado por el Grupo Clarín y Telecom, que concentran la producción de papel para diarios, canales de Tv abierta, canales de Tv por cable, prestación de servicios de Tv por cable, emisoras de AM y FM, telefonía fija y móvil y servicios de internet, entre otras actividades. Fijan precios y modulan la información pública, en contenidos y canales de emisión de esos mismos contenidos.

“Es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria” argumenta Alberto Fernández en los considerandos del decreto.

En este sentido se fijará en la reglamentación del decreto una prestación básica universal obligatoria. A su vez se congelan los aumentos de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020. La autoridad de aplicación será el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

El artículo segundo del decreto expresa que “los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta”. Mientras que el artículo tercero, indica que sucederá lo mismo en la telefonía móvil.

En los considerandos del decreto, el Gobierno Nacional afirma que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y agrega que la Organización de las Naciones Unidas “ ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.

Además destacan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar.”

También cita el artículo 42 de la Constitución nacional que establece “el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

error: Contenido protegido!