La justicia rechazó la construcción de tres torres en Villa Pueyrredón y Parque Chas

La justicia porteña rechazó la pretensión de tres empresas constructoras de edificar torres de 10 pisos violando la actual legislación en la traza de la Av. Salvador María del Carril y La Pampa, entre Campana y Burela. Una de estas empresas – Edificadora Jamic S.R.L. – fue declara en quiebra en junio de 2015 y su propietario condenado por estafa en octubre de 2012.

(EBVP) La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la pretensión de tres empresas constructoras de obtener los permisos de obra para levantar dos edificios de 10 pisos en la Av. Salvador María del Carril al 2927 y 2415/17 (Villa Pueyrredón), y otro en La Pampa al 5886/90 (Parque Chás).

El magistrado Martín Converset, subrogante en el juzgado N° 7, resolvió con su dictamen cuatro expedientes: dos amparos presentados por vecinos de la traza en conflicto agrupados en Salvemos al Barrio y otro por cuatro legisladores porteños, y dos amparos más por parte de las empresas constructoras.

Las empresas que se presentaron ante la justicia son “Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90”; “Solares del Carril SRL”, para la obra en S.M. del Carril 2927, y Edificadora Jamic S.R.L., para la obra en Av. Salvador María del Carril 2415/17. Solicitaron que el Gobierno de la Ciudad otorgue los permisos para construir torres cuando la legislación actual no lo permite.

Cabe destacar que la Ley N° 3447 – sancionada en mayo de 2010- establece que para las parcelas frentistas a la Av. Salvador María del Carril (entre la calle Campana y la Av. De los Constituyentes) y a la calle La Pampa (entre la calle Burela y la Av. De los Constituyentes) rige para todas las tipologías edilicias una altura máxima de 12 metros, y un F.O.T (coeficiente que multiplicado por la superficie total de la parcela da como resultado la superficie total máxima edificable) igual a dos.

Converset concluyó que “Fideicomiso de Construcción La Pampa 5886/90” en marzo de 2007 registró el plano con carácter provisorio y sujeto a verificación y “en atención a que transcurrieron más de tres años sin que la obra tuviere comienzo, ni se haya registrado algún trabajo constructivo durante el mencionado lapso, el permiso respectivo había vencido por el transcurso del plazo legalmente establecido”.

En cuanto a “Solares del Carril SRL”, los propios representantes de la empresa admitieron ante la justicia que no habían pagado el derecho de delineación y construcción. Ante esta situación, el juez dictaminó que “toda vez que el pago de los derechos referidos es un requisito a satisfacer para obtener la concesión del permiso requerido y comenzar las obras… cabe concluir que no se ha perfeccionado a su respecto el derecho invocado. En esos términos, corresponde desestimar el amparo interpuesto”.

Respecto a los planteos de Edificadora Jamic S.R.L., el magistrado consideró que “a la fecha de publicación de la ley 3447, ésta no había obtenido aún el registro del plano de obra nueva presentado circunstancia que sella su pretensión” y agregó que “deberá reformular su proyecto al nuevo contexto normativo, siendo indiferente al efecto que hubiera abonado los derechos de delineación y construcción como pretende”.

Cabe informar que la justicia comercial le decretó la quiebra en junio de 2015 a Edificadora Jamic y Jorge José Velázquez, representante de la constructora, fue condenado en octubre de 2012 a un año y cuatro meses de prisión en suspenso por el delito de estafa.

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