Límite a las inmobiliarias: un mes de comisión en alquileres de viviendas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña ratificó el fallo de primera instancia que suspendió la resolución del Colegio Profesional Inmobiliario que autorizaba a las inmobiliarias a cobrar dos meses de comisión a los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda.

(EBVP) La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña ratificó el fallo del juez Marcelo Segón. De esta manera confirmó la medida cautelar que suspendió la resolución del Colegio Profesional Inmobiliario que autorizaba a las inmobiliarias a cobrar dos meses de comisión a los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda.

Cabe destacar que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Gervasio Muñoz, integrante de la agrupación “Inquilinos Agrupados”, un amparo en febrero del año pasado contra la resolución del Colegio Profesional.

Los amparistas solicitaron en primer lugar que “se le ordene el control efectivo sobre el cobro de aranceles por parte de los corredores inmobiliarios y la difusión pública del monto máximo a cobrar a los inquilinos en concepto de comisión inmobiliaria por locaciones de inmuebles destinados a vivienda única”.

Y también que se conforme una mesa de trabajo entre las partes, con participación de la Defensoría de Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

En mayo de 2016 el juez Marcelo Segón hizo lugar a la presentación – hasta que se dicte una sentencia definitiva – y ordenó que “los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato (equivalente a un mes) de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2340”.

Esta medida fue apelada por el Colegio Profesional Inmobiliario, entidad que justificó su resolución “a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.994, en el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, se le asigna prioridad a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes respecto al precio de los servicios y monto de la comisión”.

Además alegó que “en materia arancelaria las prescripciones del código de fondo prevalecen sobre la normativa local” y agregó que “la previsión contenida en el artículo 57 de la ley 2340, en cuanto fijó el monto máximo de comisión, tuvo una vigencia temporal que ya finalizó”.

La Sala I rechazó el planteo del Colegio Profesional y argumentó que “de conformidad con el reparto de competencias entre el Estado Federal y los estados locales establecido en la Constitución Nacional, la facultades del estado local de regular las profesiones liberales y el ejercicio del poder de policía en esa materia han sido expresamente consagradas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

Y por otro lado, afirmó que “de conformidad con lo dispuesto en la ley 2340, corresponde a la competencia de la legislatura local, y no al colegio profesional que por esa misma ley se creó, regular la materia arancelaria o, eventualmente, modificar lo dispuesto al respecto en aquella norma”.

Con esta decisión de la Sala I – manifestó Gervasio Muñoz – las inmobiliarias no podrán cobrar comisiones superiores al 4,15% y se limita en 450 pesos la certificación de firmas (el propietario debe pagar la suya) y lo mismo sucede para los pedidos de informes de garantías.

“Para todos los casos deberá emitirse factura de lo cobrado. Es importante destacar que el responsable de controlar el cumplimiento del fallo es el Colegio Profesional Inmobiliario” puntualizó el referente de los inquilinos.

Y agregó: “el 35% de la población de la ciudad de Buenos Aires vive en hogares alquilados. Las inmobiliarias durante mucho tiempo nos quitaron nuestros ahorros y con ello se alejó aún más, nuestro sueño de la casa propia. Los inquilinos nos organizamos porque sabemos que es posible alquilar de forma justa en la ciudad. Solo depende de nosotros”.

Inquilinos Agrupados brindan su asesoría gratuita en su local de la calle Emilio Lamarca 1860 – en el barrio de Villa Santa Rita – los días martes y jueves en el horario de 16 a 20 horas.

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