Ordenan al Gobierno porteño que especifique el aporte alimentario de la canasta escolar

Cansata escolar: fallo de la justicia
La justicia porteña ordenó al Ministerio de Educación que especifique el aporte de proteínas, hierro, calcio, vitamina A, D y C de la canasta escolar y la adecúe a la legislación vigente. “La demandada no ha probado que los alimentos que proporcionará resultan suficientes o adecuados” afirmó la jueza Romina Tesone. Las amparistas: Miryam Bregman y Alejandrina Barry, legisladoras por el PTS

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Cuestiona la justicia la Canasta escolar

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(EBVP) La jueza Romina Tesone, hoy 6 de abril, falló a favor de la solicitud de las legisladoras Miryam Bregman y Alejandrina Barry, ambas del PTS. El 20 de marzo presentaron un amparo para que se tomen todas las medidas necesarias para proveer un almuerzo saludable en todo establecimiento educativo público, de nivel inicial, primario y secundario de la Ciudad.

Tesone ordenó al Ministerio de Educación que presente el menú y especificaciones técnicas correspondiente a cada modalidad de Canasta Alimentaria (desayuno, almuerzo y refrigerio) para las diferentes franjas etáreas del alumnado, y para los que presenten celiaquía.

Cautelar

En su resolución ordenó al Ministerio de Educación que proporcione el listado de alimentos y las cantidades de micro y macro nutrientes que brinda cada alimento y comida especificando el aporte de proteínas, hierro, calcio y vitaminas que otorga cada componente en cada comida, los que deberán ajustarse a las previsiones de la ley 3704 en cuanto a ingesta mínima.

El Ministerio de Educación, mediante una resolución del año 2013, estableció que “el almuerzo escolar deberá aportar el 30 – 35 % del valor calórico total diario, un mínimo del 50% de hierro y vitamina A y 40-50% de vitamina C”. Y también lo hace con el desayuno y la merienda.

Otro punto, tiene que ver con la entrega de “un jabón o elementos de higiene para la adecuada desinfección y limpieza”. Cabe destacar que este punto también está contemplado en la legislación vigente para el servicio de comedores escolares.

En cuanto a la modalidad de entrega de la canasta, ordenó que Educación presente una propuesta de abastecimiento “o modo de distribución de las Canastas para los niños/as y adolescentes que las requieran y pertenezcan – estudiantes o responsables a su cargo – a los grupos de riesgo del Covid-19, de acuerdo con la clasificación contenida en la normativa vigente”.

Presentación del Gobierno de la Ciudad

Previo al dictamen de la magistrada, el apoderado del Gobierno de la Ciudad contestó que “la administración contempló que a partir del 1° de abril del corriente, los servicios alimentarios serán brindados a través de la provisión de una Canasta Escolar Nutritiva, en sus tres variantes de Desayuno, Almuerzo y Refrigerio”. Y que la entrega se hará dos veces por mes.

Y señaló que “se debió adaptar el servicio a la situación de aislamiento existente, buscando asegurar calidad bromatológica y priorizando la inocuidad de los alimentos. En virtud de ello, la Canasta Escolar Nutritiva asegura la provisión de alimentos suficientes, variados y seguros, y según su modalidad, contiene alimentos frescos (frutas y verduras), secos, y enlatados equivalentes a diez días de los servicios que recibe cada alumno normalmente, con la finalidad de aportar a los beneficiarios las calorías y nutrientes necesarios”.

Considerandos del fallo

En los considerando la magistrada manifestó que “la modalidad de entrega y la periodicidad resultan de resorte gubernamental y atenderían a las necesidades de organización y administración de recursos frente a la emergencia sanitaria”.

Y remarcó que “no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión de distribuir los alimentos en las canastas cada 15 días ni en el hecho de modificar los centros de entrega por las circunstancias imperantes”.

La jueza opinó que “la demandada no ha probado que los alimentos que proporcionará resultan suficientes o adecuados para cubrir los requerimientos dietarios de provisión de hidratos de carbono, proteínas y lípidos en los porcentajes que la normativa prevé para los diversos grupos etarios o de requerimientos específicos, tampoco obran constancias de que la composición de la Canasta Escolar Nutritiva garantice los mínimos diarios exigidos de aporte calórico, hierro, vitamina A y C y calcio”.

Y destacó que la canasta “no presenta variedad de carnes; teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria dificultaría la entrega de cortes frescos, lo cierto es que tampoco se ha ofrecido ni contemplado la provisión de mayor cantidad ni diversidad de pescado enlatado que -eventualmente- suplante los cortes de otro origen animal, ni se ha indicado alternativa alguna para su compensación”.

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