Plan Urbano Ambiental, encuentro de organizaciones de la Comuna 12

Plan urbano Ambiental, Comuna 12
Logo El Barrio PueyrredónLa Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes la Habitamos” realizará el jueves 27 a las 18 horas un encuentro vía Zoom por la Comuna 12 en su campaña por un “Plan Urbano Ambiental desde y para la ciudadanía y por el Bien Común”. Se podrá seguir el debate por youtube. Entre sus integrantes se encuentran Vecinos x Saavedra; Salvemos al Barrio, Unidad Barrial Villa Pueyrredón y Huerta Comunitaria Villa Pueyrredón.

Por Ignacio Di Toma Mues

El próximo jueves 27 de agosto a las 18 horas, la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes la Habitamos” realizará un encuentro vía Zoom por la Comuna 12 en su campaña por un “Plan Urbano Ambiental desde y para la ciudadanía y por el Bien Común”. En la coordinadora participan por la Comuna 12: Vecinos por la Ecología; Vecinos x Saavedra, Salvemos al Barrio, Unidad Barrial Villa Pueyrredón y Huerta Comunitaria Villa Pueyrredón, entre otras.

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Los organizadores anunciaron que para participar por Zoom y realizar presentaciones de casos concretos en el encuentro deberán contactarse con ellos, y publican un link para inscribirse: ingresar aquí. “Esta es la oportunidad para cambiar comunitariamente el rumbo de la ciudad” afirman. Se podrá seguir el encuentro por el canal de youtube del Observatorio del derecho a la Ciudad.

En cuanto a las razones de estas reuniones, explican que el Ejecutivo porteño anunció que iniciará la actualización del Plan Urbano Ambiental “luego de un retraso de 7 años”. La Ley 2.930, sancionada en 2008, constituye el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y define en su primer artículo que es “(la) ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas”.

Desde la coordinadora señalan que es la norma “más importante de la ciudad que regula su planificación urbana, el transporte y la movilidad, la vivienda y el hábitat, los espacios públicos y los espacios verdes, la producción y el empleo, el patrimonio y la diversidad cultural, los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios”.

Y remarcan: “es nuestra oportunidad para que podamos decidir cuáles son los problemas que ves de la ciudad, cuáles deben resolverse prioritariamente y qué soluciones deberían implementarse. Elaboremos un diagnóstico y propuestas desde la ciudadanía, desde abajo, desde quienes habitamos la ciudad”.

La Ley 2.930 explícitamente establece en su artículo 15, con el título “Plan de Comuna”, que el objetivo es “desarrollar, con la participación primaria de las propias Comunas, los aspectos particulares de sus respectivos territorios, debiendo guardar congruencia con los planes de las restantes Comunas y con los lineamientos establecidos por el Plan Urbano Ambiental para la ciudad en su conjunto”.

Y respecto al proceso participativo, el Artículo 25 fija que los lineamientos e instrumentos del Plan Urbano Ambiental “deben ser decididos e implementados en marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables políticos y técnicos de la gestión del Pplan Urbano Ambiental, sean las organizaciones sociales y comunitarias como también los ciudadanos a título particular”.

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